Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Ciria Guillen Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA SA, interpuso recurso de casación conforme los fundamentos del escrito de fs. 186 a 187, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 8 de febrero de 2018 (fs. 201 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1.- Denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no ha realizado un análisis objetivo e imparcial del contenido del expediente, ni refleja que se encuadre a los agravios formulados en su apelación, puesto que, en el Considerando II, punto II.2 en pocas líneas, y sin motivación ni fundamentos legales, repitiendo términos y argumentos del Juez a quo empleados en la Sentencia, considera que éste ha realizado una correcta valoración de la normativa jurídica de las pruebas presentadas y haber dado cumplimiento al art. 202 del CPT, confirmando así con dichos argumentos simples la Sentencia N° 241 de 26 de junio de 2017, por lo que, no existe cumplimiento de los arts. 236, 190 y 192.2) y 3) del “CPC” (sic) y viola dichas disposiciones legales ya que no contiene fundamentos propios que sea reflejo del estudio del expediente; cita las Sentencias Constitucionales Nos. 0043/2005-R de 14 de enero y 1369/2001-R de 19 de diciembre, referidas sobre la exigencia de motivación en las resoluciones judiciales
Contra el referido Auto de Vista, Ciria Guillen Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA SA, interpuso recurso de casación conforme los fundamentos del escrito de fs. 186 a 187, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 8 de febrero de 2018 (fs. 201 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
1.- Denuncia que en el Auto de Vista recurrido, no ha realizado un análisis objetivo e imparcial del contenido del expediente, ni refleja que se encuadre a los agravios formulados en su apelación, puesto que, en el Considerando II, punto II.2 en pocas líneas, y sin motivación ni fundamentos legales, repitiendo términos y argumentos del Juez a quo empleados en la Sentencia, considera que éste ha realizado una correcta valoración de la normativa jurídica de las pruebas presentadas y haber dado cumplimiento al art. 202 del CPT, confirmando así con dichos argumentos simples la Sentencia N° 241 de 26 de junio de 2017, por lo que, no existe cumplimiento de los arts. 236, 190 y 192.2) y 3) del “CPC” (sic) y viola dichas disposiciones legales ya que no contiene fundamentos propios que sea reflejo del estudio del expediente; cita las Sentencias Constitucionales Nos. 0043/2005-R de 14 de enero y 1369/2001-R de 19 de diciembre, referidas sobre la exigencia de motivación en las resoluciones judiciales
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- 2
- En grado de apelación, promovido por Ciria Guillén Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA
- Argumentos del recurso de casación
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por lo anteriormente expresado, expresa que el Auto de Vista recurrido se enmarca en la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de
- Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Continuando con el Adjetivo Civil; el art
- Además, de acuerdo al parágrafo I del citado artículo, se debe considerar que las Resoluciones
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Por lo anteriormente expuesto y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- En cuanto a los agravios de los numerales 2) y 3) del recurso, referidos a
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece
- Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
- De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe
- Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
