Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 135
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente:45/2018
Materia:Social
Demandante: Jaime Justiniano Márquez
Demandado:Sociedad BRINKS BOLIVIA SA
Distrito:Santa Cruz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por Ciria Guillen Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA SA, contra el Auto de Vista Nº 133 de 31 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 182 a 183 vta.), en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Justiniano Márquez contra la Empresa recurrente; el Auto de 8 de febrero de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 201), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, administrando justicia en primera instancia, emitió la Sentencia Nº 242 de 26 de junio de 2017 (fs. 154 a 158 vta.), que declaró:
1. Improbada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas, en cuanto a los beneficios y derechos demandados conforme el art. 127 y 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT), cursante de fs. 54 a 57 vta
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 135
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente:45/2018
Materia:Social
Demandante: Jaime Justiniano Márquez
Demandado:Sociedad BRINKS BOLIVIA SA
Distrito:Santa Cruz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por Ciria Guillen Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA SA, contra el Auto de Vista Nº 133 de 31 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 182 a 183 vta.), en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jaime Justiniano Márquez contra la Empresa recurrente; el Auto de 8 de febrero de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 201), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, administrando justicia en primera instancia, emitió la Sentencia Nº 242 de 26 de junio de 2017 (fs. 154 a 158 vta.), que declaró:
1. Improbada la excepción perentoria de pago documentado, sin costas, en cuanto a los beneficios y derechos demandados conforme el art. 127 y 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT), cursante de fs. 54 a 57 vta
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- 2
- En grado de apelación, promovido por Ciria Guillén Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA
- Argumentos del recurso de casación
- 3
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por lo anteriormente expresado, expresa que el Auto de Vista recurrido se enmarca en la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de
- Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Continuando con el Adjetivo Civil; el art
- Además, de acuerdo al parágrafo I del citado artículo, se debe considerar que las Resoluciones
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Por lo anteriormente expuesto y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- En cuanto a los agravios de los numerales 2) y 3) del recurso, referidos a
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece
- Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
- De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe
- Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
