Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción y valoración probatoria, cuando el art. 261.III del CPC-2013, aplicable al caso por expresa remisión del art. 208 del CPT, establece, que cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el Tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo. 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia. 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda.
Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una atribución privativa de los jueces de instancia, por cuanto son ellos, los que de manera directa reciben la prueba, la viven, la aprecian y como consecuencia de ello, es su obligación asignarle un valor probatorio negativo o positivo
Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una atribución privativa de los jueces de instancia, por cuanto son ellos, los que de manera directa reciben la prueba, la viven, la aprecian y como consecuencia de ello, es su obligación asignarle un valor probatorio negativo o positivo
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- 2
- En grado de apelación, promovido por Ciria Guillén Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA
- Argumentos del recurso de casación
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por lo anteriormente expresado, expresa que el Auto de Vista recurrido se enmarca en la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de
- Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Continuando con el Adjetivo Civil; el art
- Además, de acuerdo al parágrafo I del citado artículo, se debe considerar que las Resoluciones
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Por lo anteriormente expuesto y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- En cuanto a los agravios de los numerales 2) y 3) del recurso, referidos a
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece
- Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
- De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe
- Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
