Auto Supremo AS/0135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una

En segunda instancia, de igual manera, se observa el principio de inmediación en la producción y valoración probatoria, cuando el art. 261.III del CPC-2013, aplicable al caso por expresa remisión del art. 208 del CPT, establece, que cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el Tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo. 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia. 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda.
Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una atribución privativa de los jueces de instancia, por cuanto son ellos, los que de manera directa reciben la prueba, la viven, la aprecian y como consecuencia de ello, es su obligación asignarle un valor probatorio negativo o positivo