Auto Supremo AS/0135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos

En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y no señala cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada, por cuanto en el presente caso, la parte demandada solamente se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que las “literales de fs. 44 a 47, repetidas a fs. 91 a 95, 26, 27, 28 a 42, 126 a 129 de obrados, son prueba plena que desvirtúa la demanda”, aspecto que no excluye por sí solo que la desvinculación laboral haya sido por justa causa; es decir, de conformidad de los arts. 16.e) de la LGT y 9.e) del DR-LGT, puesto que, si bien adjuntó el acta del proceso sumario en contra del trabajador; sin embargo, no tuteló el debido proceso y derecho a la defensa del actor porque no demostró con prueba idónea y fehaciente cual era la capacidad de los participantes del Tribunal Sumariante establecido para el proceso sumario-interno realizado y más aún porqué como el propio trabajador expresó en su demanda, desconocía de cualquier proceso sumario o administrativo por la supuesta comisión de actos irregulares, dolosos precisamente porque no cometió ningún daño a la empresa, tampoco conocía ningún manual de procedimiento de la empresa y jamás se le entregó un Reglamento Interno de la misma; aspectos que debió demostrar la empresa demandada porque eran de su incumbencia conforme la carga de la prueba en materia laboral establecida en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y además porque no existe otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la denuncia que los Vocales incurrieron en “error de interpretación y falta de valoración de las pruebas de descargo respecto a la desvinculación laboral del actor reclamada de manera genérica en el presente recurso y sencillamente alegar que demostró desvirtuar la causal de ruptura laboral entre su trabajador y la empresa ahora recurrente (ver recurso de casación de fs. 186 a 187)