En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos de contenido y no señala cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada, por cuanto en el presente caso, la parte demandada solamente se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que las “literales de fs. 44 a 47, repetidas a fs. 91 a 95, 26, 27, 28 a 42, 126 a 129 de obrados, son prueba plena que desvirtúa la demanda”, aspecto que no excluye por sí solo que la desvinculación laboral haya sido por justa causa; es decir, de conformidad de los arts. 16.e) de la LGT y 9.e) del DR-LGT, puesto que, si bien adjuntó el acta del proceso sumario en contra del trabajador; sin embargo, no tuteló el debido proceso y derecho a la defensa del actor porque no demostró con prueba idónea y fehaciente cual era la capacidad de los participantes del Tribunal Sumariante establecido para el proceso sumario-interno realizado y más aún porqué como el propio trabajador expresó en su demanda, desconocía de cualquier proceso sumario o administrativo por la supuesta comisión de actos irregulares, dolosos precisamente porque no cometió ningún daño a la empresa, tampoco conocía ningún manual de procedimiento de la empresa y jamás se le entregó un Reglamento Interno de la misma; aspectos que debió demostrar la empresa demandada porque eran de su incumbencia conforme la carga de la prueba en materia laboral establecida en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y además porque no existe otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la denuncia que los Vocales incurrieron en “error de interpretación y falta de valoración de las pruebas de descargo respecto a la desvinculación laboral del actor reclamada de manera genérica en el presente recurso y sencillamente alegar que demostró desvirtuar la causal de ruptura laboral entre su trabajador y la empresa ahora recurrente (ver recurso de casación de fs. 186 a 187)
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo
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- En grado de apelación, promovido por Ciria Guillén Fernández, en representación legal de BRINKS BOLIVIA
- Argumentos del recurso de casación
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por lo anteriormente expresado, expresa que el Auto de Vista recurrido se enmarca en la
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de
- Por lo anteriormente expresado; se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Continuando con el Adjetivo Civil; el art
- Además, de acuerdo al parágrafo I del citado artículo, se debe considerar que las Resoluciones
- Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos identificados y enumerados en el
- Por lo anteriormente expuesto y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- En cuanto a los agravios de los numerales 2) y 3) del recurso, referidos a
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Uno de los principios que orienta el desarrollo del proceso laboral, es el principio de
- Como consecuencia de ello, en materia de valoración probatoria se debe observar lo que establece
- Por lo anteriormente expuesto, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es una
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- En ese sentido, en el presente caso, la empresa recurrente no ha cumplido estos requisitos
- De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe
- Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
