Auto Supremo AS/0135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019

Fecha: 19-Mar-2019

De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe

Asimismo, tampoco estableció en qué consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de “puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas y no simplemente alegar errónea o incorrecta apreciación de la prueba; por lo que acertamente el Juez de primera instancia como el Tribunal Ad quem, advirtieron la infracción en cuanto al debido proceso sobre un proceso administrativo interno en contra del trabajador en el cual, no estuvo tutelado el derecho a la defensa, puesto que, no remitió dicha Acta de Sumario del actor, ni el Informe Conclusivo de la misma a la Dirección Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además, no especifica en tales pruebas cual fuese el daño que ocasionó el trabajador a la empresa empleadora, como tampoco la falta e incumplimiento por parte del actor ahora demandante en el presente proceso, y que se efectuó dicho proceso interno sin previo aviso, impidiéndole efectuar la respectiva apelación a la referida decisión de desvinculación laboral, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso del trabajador, consagrados constitucionalmente en el art. 115.I y II de la CPE, determinando de esa manera y correctamente los jueces de Instancia que existió un despido forzoso o injustificado (ver fs. 154 a 158 vta. y fs. 182 a 183 vta.)
De lo anteriormente expuesto, corresponde finalizar que, la valoración probatoria de las fojas reclamadas; cabe señalar que, en materia laboral el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las mismas, por lo que, forma libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT, en relación con el art. 3.j) del mismo cuerpo legal y como aconteció en el presente caso, ya que tanto el Juez de primera instancia, como por el Tribunal ad quem (ver fs. 154 a 158 vta. y fs. 182 a 183 vta.), determinaron acertamente que tales pruebas ahora reclamadas por la parte demandada, no demuestran que el trabajador haya incurrido en causal alguna para que proceda un despido justificado conforme a las disposiciones legales citadas párrafo anterior