Auto Supremo AS/0135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el

Por todo lo expuesto, no resulta cierto lo reclamado en el recurso interpuesto por el representante legal de la parte demandada y más aún, si consideramos que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a la sana crítica del Juzgador, por lo que, el Tribunal ad quem formó libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, en estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 3.j), 158 y 200 CPT, no existiendo una errónea valoración de la prueba de descargo como erróneamente se reclama ahora en casación, puesto que la parte demandada, no presentó documentación u otro medio probatorio de descargo, para desvirtuar que la ruptura del vínculo laboral no fue intempestiva o injustificada, establecida correctamente por los Jueces de instancia; como tampoco existió un error en la valoración de las pruebas, por el que se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del Juzgador, lo cual no cumplió la parte demandada porque la prueba reclamada de mal valorada, no demostró fehacientemente que haya existido un despido justificado del trabajador como ya se explicó; por lo que, no resultan evidentes estos reclamos de la parte empleadora