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    Auto Supremo AS/0137/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2019-RA

    Fecha: 12-Mar-2019

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    • Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • Otro aspecto expresado por los recurrentes es el acápite 1
    • De la conclusión anteriormente descrita, expresan los recurrentes que fuese totalmente carente de fundamentación, pues
    • De lo referido, aluden que la Sentencia careció de fundamentación jurídica y que las autoridades
    • Posteriormente, señalan que el Tribunal de alzada sostuvo en forma equivocada, que el agravio invocado
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Por otro lado, señalan que en el subtítulo “I
    • Finalmente, otro aspecto referido por los recurrentes, es del acápite 1
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, con relación a la primera (1
    • Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refieren que se denunció en apelación restringida,
    • Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, los recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios conforme
    • En cuanto al tercer motivo traído en casación, señalan que en el punto 3 “Incorrecta
    • Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que se invoca como
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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