Auto Supremo AS/0137/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

En el punto 1 “Error de derecho, por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP)”, los recurrentes refieren que se denunció tres agravios: 1.- La aplicación retroactiva de la norma sustantiva y consiguiente inobservancia del principio de irretroactividad que implica la ilegalidad penal, argumentando que en el Auto de Vista impugnado, solo se habría transcrito los argumentos de la apelación en cuanto a la errónea aplicación retroactiva de la Ley 004 y la falta de fundamentación de la misma, sin pronunciarse en el fondo sobre la denuncia que el Tribunal de juicio oral hubiese aplicado erróneamente y en forma irretroactiva la Ley 004, como tampoco se pronunció sobre la falta de fundamentación en cuanto a la ilegal aplicación de esta ley, limitándose a expresar lo siguiente: “respecto a estas observaciones, el Tribunal de Sentencia llegó a conclusiones en las que realizó una aclaración, respecto al momento que ocurrieron los hechos bajo las reglas de la sana crítica, al concluir que la conducta de Martín Francisco Rovira, Carlos Eduardo Gómez, Raúl Caballero, Julio Espinel, Raúl Maggioni y Francesco Senis, se configuraría en delito permanente, por haber realizado acciones continuadas, que se mantuvieron en el tiempo, así como la aplicación del concurso real, realizando análisis por separado para cada imputado. En consecuencia, no advirtió la vulneración de derechos, pues se aplicó la normativa penal vigente en amparo a la CPE, debiendo considerarse que para una fundamentación no se precisa que sea extensa sino ser clara, concisa y responder los puntos denunciados”