Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
En el punto 1 “Error de derecho, por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP)”, los recurrentes refieren que se denunció tres agravios: 1.- La aplicación retroactiva de la norma sustantiva y consiguiente inobservancia del principio de irretroactividad que implica la ilegalidad penal, argumentando que en el Auto de Vista impugnado, solo se habría transcrito los argumentos de la apelación en cuanto a la errónea aplicación retroactiva de la Ley 004 y la falta de fundamentación de la misma, sin pronunciarse en el fondo sobre la denuncia que el Tribunal de juicio oral hubiese aplicado erróneamente y en forma irretroactiva la Ley 004, como tampoco se pronunció sobre la falta de fundamentación en cuanto a la ilegal aplicación de esta ley, limitándose a expresar lo siguiente: “respecto a estas observaciones, el Tribunal de Sentencia llegó a conclusiones en las que realizó una aclaración, respecto al momento que ocurrieron los hechos bajo las reglas de la sana crítica, al concluir que la conducta de Martín Francisco Rovira, Carlos Eduardo Gómez, Raúl Caballero, Julio Espinel, Raúl Maggioni y Francesco Senis, se configuraría en delito permanente, por haber realizado acciones continuadas, que se mantuvieron en el tiempo, así como la aplicación del concurso real, realizando análisis por separado para cada imputado. En consecuencia, no advirtió la vulneración de derechos, pues se aplicó la normativa penal vigente en amparo a la CPE, debiendo considerarse que para una fundamentación no se precisa que sea extensa sino ser clara, concisa y responder los puntos denunciados”
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Otro aspecto expresado por los recurrentes es el acápite 1
- De la conclusión anteriormente descrita, expresan los recurrentes que fuese totalmente carente de fundamentación, pues
- De lo referido, aluden que la Sentencia careció de fundamentación jurídica y que las autoridades
- Posteriormente, señalan que el Tribunal de alzada sostuvo en forma equivocada, que el agravio invocado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Por otro lado, señalan que en el subtítulo “I
- Finalmente, otro aspecto referido por los recurrentes, es del acápite 1
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, con relación a la primera (1
- Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refieren que se denunció en apelación restringida,
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, los recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios conforme
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, señalan que en el punto 3 “Incorrecta
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que se invoca como
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
