Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Otro aspecto expresado por los recurrentes es el acápite 1
- De la conclusión anteriormente descrita, expresan los recurrentes que fuese totalmente carente de fundamentación, pues
- De lo referido, aluden que la Sentencia careció de fundamentación jurídica y que las autoridades
- Posteriormente, señalan que el Tribunal de alzada sostuvo en forma equivocada, que el agravio invocado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Por otro lado, señalan que en el subtítulo “I
- Finalmente, otro aspecto referido por los recurrentes, es del acápite 1
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, con relación a la primera (1
- Con relación al segundo motivo denunciado en casación, refieren que se denunció en apelación restringida,
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, los recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios conforme
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, señalan que en el punto 3 “Incorrecta
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que se invoca como
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
