Auto Supremo AS/0137/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 22/2017 de 25 de mayo (fs. 885 a 936 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Martín Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gómez Vásquez, Raúl Nemtala Caballero y Julio Hernán Espinel Martínez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Sociedad o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 222 y 229 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio. Asimismo, declaró a Raúl Maggioni autor del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de siete años y a Franceso Senis autor de la comisión del delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previsto y sancionado por los arts. 229 del CP, fijando la sanción privativa de libertad de tres años y seis meses con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los defensores de oficio Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, en representación de los imputados Martín Francisco Rovira Rada y otros (fs. 1205 a 1255), formularon recurso de apelación restringida y su complementario (fs. 1269 a 1270), que fueron resueltos por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 y Auto Complementario de 9 de noviembre del mismo año, dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación incidental presentada contra el Auto de 15 de mayo de 2017 e improcedente la apelación restringida como también la apelación complementaria, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencias de 7 de noviembre de 2018 (fs. 1610), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad