Auto Supremo AS/0137/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, con relación a la primera (1


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, con relación a la primera (1. Error de derecho, por errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 inc. 1 del CPP), segunda (I.2. Error de derecho por errónea aplicación de la ley sustantiva penal, vulneraciones de los principios de legalidad, seguridad jurídica y I.2.1. Referente al delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias previsto en el art. 229 del CP), y tercera parte del motivo traído en casación (1.2.2. Delito de Incumplimiento de Contrato, previsto en el art. 222 del CP), se puede evidenciar que los recurrentes omiten invocar precedentes contradictorios en incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, con relación a la última parte del motivo traído en casación (1.3. Errónea aplicación de normas sustantivas en la fijación de la condena), si bien se invoca precedente contradictorio referente a la incongruencia omisiva, no lo fundamentan en forma clara con el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, limitándose a transcribirlo parcialmente, incumpliendo también los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la que se deja expresa constancia que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso y principio de legalidad, proporcionan los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación, detallando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de respuesta efectiva a momento de resolver los agravios de su alzada- vulnerándose el debido proceso previsto en los arts. 115 II, 117 I y 180 I de la CPE; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria en su contra. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas de las cuales los recurrentes exponen los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar o no la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado