Auto Supremo AS/0137/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que se invoca como


Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se advierte que se invoca como precedente un Auto Supremo de admisión, que no contiene doctrina legal aplicable para la realización de la respectiva contrastación, por lo que los recurrentes incumplen los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la que se deja expresa constancia que no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración al derecho al debido proceso, proporcionan los antecedentes generadores del recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación, detallando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal al no dar una respuesta efectiva a momento de resolver los agravios de su alzada, en cuanto a la labor de individualización de los imputados, los hechos, tiempos, lugares y pruebas vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 115 II y 117 I de la CPE; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en la confirmación de la Sentencia condenatoria. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas –de las cuales los recurrentes exponen los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar o no la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado