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    Auto Supremo AS/0186/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0186/2019-RRC

    Fecha: 29-Mar-2019

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • En alzada, el Tribunal va más allá, incluso del contenido de la propia Sentencia, concluyendo
    • Denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005 hasta el presente, han transcurrido doce
    • Señala ausencia de fundamentación para la imposición de la sanción, por inaplicación de los arts
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 709/2018-RA de 17 de agosto, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 31/2015 de 16 de septiembre (fs
    • El acusado Jhery Gandarillas, en su condición de chofer, la mañana del 30 de
    • Al retorno de que la enfermera se dirigiera a una población cercana fuera de la
    • Mediante testimonio de Alex Mendoza Corrales y las documentales MP-D3, MPD-10 y AP-D12, se establece
    • En razón a que concurren los elementos constitutivos del ilícito acusado, cuando está demostrado que
    • El acusado actuó con culpa, porque noche anterior habría ingerido bebidas alcohólicas, encontrándose en estado
    • El acusado cuenta con 48 años de edad, casado, agricultor, quien se ha sometido al
    • Con la notificación de la Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
    • Por lo que la resolución impugnada y objeto del recurso, obró al margen de lo
    • Denunció defectuosa valoración de la prueba, como defecto de Sentencia descrito en el art
    • Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción,
    • Asimismo, denunció que la Prueba MP-D10, es también contradictoria en su contenido, siendo que cuando
    • Señaló contradicciones entre las declaraciones de Alex Mendoza Corrales con lo establecido en las pruebas
    • Se denunció defectuosa fundamentación de la Sentencia, como defecto del art
    • Alegó errónea aplicación de la norma sustantiva por errónea fijación judicial de la pena como
    • Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para
    • En relación a la falta de fundamentación, el recurrente aduce falta de fundamentación, y a
    • Con relación a la imposición de la pena, de la lectura del fallo, el Tribunal
    • III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
    • La parte recurrente, en casación denuncia que: El Tribunal de alzada va más allá del
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. En cuanto a la denuncia de que el Tribunal excedió sus facultades
    • El recurrente alude que el Tribunal de alzada fue más allá en su razonamiento, incluso
    • Ingresando a la labor de contraste, se tiene que el Auto Supremo 317/2003 de 13
    • Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
    • Claramente el precedente establece en primer término, la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar
    • En el caso de autos, del CONSIDERANDO II
    • En el mismo horizonte resuelve el Tribunal de alzada sobre las pruebas MP-D8, MP-D9, MP-D10,
    • El recurrente a su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
    • El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada,
    • Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, que de su
    • Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
    • Asimismo, el art
    • Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
    • En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
    • En el mismo sentido que lo precedentemente vertido, este Tribunal de casación, evitando incurrir en
    • Por ello, los argumentos expuestos en casación resultan ser infundados al no haberse podido establecer
    • III.3.2. Respecto a la denuncia relativa a la duración del proceso
    • El recurrente denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005, hasta el presente han
    • Previamente, es preciso un análisis de los antecedentes del proceso para evidenciar si el recurrente
    • De la lectura del recurso de apelación formulada contra la Sentencia, se puntualizan los siguientes
    • De la breve compulsa realizada, se tienen dos partes que componen la impugnación realizada contra
    • Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Por ello, el Tribunal de apelación, estaba impedido de resolver cuestiones no expresadas en apelación
    • Ante lo expuesto, existe una excepción a la regla, referida a la facultad de recurrir
    • Con la anterior precisión se establece que el motivo de casación aludido, no se generó
    • III.3.3. Sobre la denuncia referida a la imposición de la pena
    • El recurrente en este motivo, señala que denunció en apelación, la ausencia de fundamentación en
    • Sobre estos aspectos el recurrente argumenta que el Auto de Vista no ha considerado las
    • El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
    • Para evidenciar si el Tribunal de alzada ha realizado un correcto control de la fundamentación
    • Ante ello, el recurrente en apelación restringida, denunció errónea aplicación de la norma sustantiva por
    • El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
    • De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se
    • Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
    • Asimismo, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
    • Del contraste de los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
    • Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, se tiene que el recurso de casación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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