Auto Supremo AS/0186/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante


Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante el recurso de apelación restringida haya impugnado la Sentencia por vulneración a los principios de continuidad, celeridad y concentración incurridos en la tramitación del juicio oral por el transcurso de doce años, seis meses y quince días de procesamiento penal, sin tener el Tribunal de alzada conocimiento de dicho agravio, estando limitada su actuación a la actividad recursiva de la parte en apelación restringida, considerando que el Tribunal de alzada no puede extralimitarla a lo previsto por el art. 398 del CPP y conforme a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 208/2017-RRC de 21 de marzo que señaló: “…..La Constitución Política del Estado en su art. 180.I, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales