Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor’ y para Pisa, además de significar un mal para el delincuente, ‘es un medio de tutela jurídica’ afirmando que ‘No es el Estado el que puede decirle al delincuente: tengo derecho de corregirte, pues de ello sólo puede jactarse el superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme una pena que me enmiende y no tienes potestad de someterme a una pena que me degrade y me torne más corrompido de lo que soy’ (Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal Boliviano, Parte General página 198), evitando, como dice Beristain, que "la queja que continuamente brota de las prisiones , donde yacen miles de hombres sepultados vivos por otros hombres, en nombre de la justicia, en nombre de la libertad, constituyendo su imposición el alfa y omega de todo el Derecho Penal’ siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal" en el que la imposición de la pena tiene como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente al medio social, tomando en cuenta que el nuevo sistema acusatorio penal es ‘garantista’ y preserva los derechos fundamentales tanto del imputado y de la víctima y a ambos, así como a la sociedad en su conjunto les interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, porque así se garantiza la paz social y la pervivencia del Estado Social y democrático de derecho, debiendo, en la imposición de la pena, inexorablemente, aplicar lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal…”. En igual sentido ha resuelto el invocado Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- En alzada, el Tribunal va más allá, incluso del contenido de la propia Sentencia, concluyendo
- Denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005 hasta el presente, han transcurrido doce
- Señala ausencia de fundamentación para la imposición de la sanción, por inaplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2015 de 16 de septiembre (fs
- El acusado Jhery Gandarillas, en su condición de chofer, la mañana del 30 de
- Al retorno de que la enfermera se dirigiera a una población cercana fuera de la
- Mediante testimonio de Alex Mendoza Corrales y las documentales MP-D3, MPD-10 y AP-D12, se establece
- En razón a que concurren los elementos constitutivos del ilícito acusado, cuando está demostrado que
- El acusado actuó con culpa, porque noche anterior habría ingerido bebidas alcohólicas, encontrándose en estado
- El acusado cuenta con 48 años de edad, casado, agricultor, quien se ha sometido al
- Con la notificación de la Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por lo que la resolución impugnada y objeto del recurso, obró al margen de lo
- Denunció defectuosa valoración de la prueba, como defecto de Sentencia descrito en el art
- Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción,
- Asimismo, denunció que la Prueba MP-D10, es también contradictoria en su contenido, siendo que cuando
- Señaló contradicciones entre las declaraciones de Alex Mendoza Corrales con lo establecido en las pruebas
- Se denunció defectuosa fundamentación de la Sentencia, como defecto del art
- Alegó errónea aplicación de la norma sustantiva por errónea fijación judicial de la pena como
- Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para
- En relación a la falta de fundamentación, el recurrente aduce falta de fundamentación, y a
- Con relación a la imposición de la pena, de la lectura del fallo, el Tribunal
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- La parte recurrente, en casación denuncia que: El Tribunal de alzada va más allá del
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de que el Tribunal excedió sus facultades
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada fue más allá en su razonamiento, incluso
- Ingresando a la labor de contraste, se tiene que el Auto Supremo 317/2003 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Claramente el precedente establece en primer término, la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar
- En el caso de autos, del CONSIDERANDO II
- En el mismo horizonte resuelve el Tribunal de alzada sobre las pruebas MP-D8, MP-D9, MP-D10,
- El recurrente a su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada,
- Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, que de su
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- En el mismo sentido que lo precedentemente vertido, este Tribunal de casación, evitando incurrir en
- Por ello, los argumentos expuestos en casación resultan ser infundados al no haberse podido establecer
- III.3.2. Respecto a la denuncia relativa a la duración del proceso
- El recurrente denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005, hasta el presente han
- Previamente, es preciso un análisis de los antecedentes del proceso para evidenciar si el recurrente
- De la lectura del recurso de apelación formulada contra la Sentencia, se puntualizan los siguientes
- De la breve compulsa realizada, se tienen dos partes que componen la impugnación realizada contra
- Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, estaba impedido de resolver cuestiones no expresadas en apelación
- Ante lo expuesto, existe una excepción a la regla, referida a la facultad de recurrir
- Con la anterior precisión se establece que el motivo de casación aludido, no se generó
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la imposición de la pena
- El recurrente en este motivo, señala que denunció en apelación, la ausencia de fundamentación en
- Sobre estos aspectos el recurrente argumenta que el Auto de Vista no ha considerado las
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada ha realizado un correcto control de la fundamentación
- Ante ello, el recurrente en apelación restringida, denunció errónea aplicación de la norma sustantiva por
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Asimismo, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Del contraste de los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, se tiene que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
