Auto Supremo AS/0186/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 20/2018 de 23 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en los siguientes términos:

En cuanto al primer motivo, si bien el apelante acusa errónea valoración de la prueba, empero no explica en qué consiste ese defecto, ya que no identifica de manera precisa y concreta cuál de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, cuál fue el hecho no cierto o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitrariamente. De la lectura del fallo impugnado, se advierte que el Tribunal de Sentencia valoró todos los elementos de prueba producidos en el juicio oral. En el CONSIDERANDO II, en su parte pertinente, establece prueba documental de cargo y testifical, así como prueba testifical de descargo; y de toda la valoración de la prueba producida e incorporada en el juicio oral. Con relación a la prueba de descargo, el recurrente no identifica cuál de estos medios de prueba son analizados de manera arbitraria, además del por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, siendo que el recurrente se limita a señalar las contradicciones, empero se tiene que fue valorada de manera conjunta e integral, donde los testigos se ratifican en las literales codificadas como MP-D1, MP-D3, MP-D4, MP-D8, MP-D9 y MP-D10, que permiten establecer la existencia del hecho y la participación del acusado. Si bien se cuestiona la prueba MP-D3 (alco-test), el hecho que se cuestiona resulta irrelevante, cuando menos, el propio acusado, permite establecer que el hecho ocurrió conforme su declaración. En la versión del testigo Alex Mendoza Corrales, se aduce que la prueba hubiera sido realizada por otro funcionario policial, Alberto Checa, quien de igual forma presta declaración corroborando esta situación, de manera que el recurrente cuestiona la idoneidad de la prueba; argumento que –también- resulta irrelevante, ya que se tiene demostrado la participación del acusado como conductor del vehículo que protagonizó el accidente de tránsito. Por ello, no se advierte que el fallo apelado haya omitido las reglas del correcto entendimiento humano, de modo que la valoración defectuosa de la prueba no se halla demostrada.

Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para solicitar la nulidad de la Sentencia, el hecho de que primero se proceda al secuestro y luego se ponga en custodio, no altera los efectos del hecho. Por otra parte, de la prueba MP-D10, a pesar de las observaciones no enerva la acusación Fiscal, menos demuestra que no existió el hecho, resultando irrelevante que el Tribunal transcriba partes que supuestamente se consideren importantes; más bien este tópico hace entrever que el recurrente, por su propia versión que existió el hecho. Independientemente de aquello, no se tienen identificadas las reglas de la sana crítica, ni se tiene identificado las reglas de la sana crítica, menos precisando si la prueba cuestionada es de cargo o descargo; y, si se cuestionaba la procedencia y legalidad de la prueba, podría haberse planteado exclusión probatoria