Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 20/2018 de 23 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, en los siguientes términos:
En cuanto al primer motivo, si bien el apelante acusa errónea valoración de la prueba, empero no explica en qué consiste ese defecto, ya que no identifica de manera precisa y concreta cuál de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, cuál fue el hecho no cierto o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitrariamente. De la lectura del fallo impugnado, se advierte que el Tribunal de Sentencia valoró todos los elementos de prueba producidos en el juicio oral. En el CONSIDERANDO II, en su parte pertinente, establece prueba documental de cargo y testifical, así como prueba testifical de descargo; y de toda la valoración de la prueba producida e incorporada en el juicio oral. Con relación a la prueba de descargo, el recurrente no identifica cuál de estos medios de prueba son analizados de manera arbitraria, además del por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, siendo que el recurrente se limita a señalar las contradicciones, empero se tiene que fue valorada de manera conjunta e integral, donde los testigos se ratifican en las literales codificadas como MP-D1, MP-D3, MP-D4, MP-D8, MP-D9 y MP-D10, que permiten establecer la existencia del hecho y la participación del acusado. Si bien se cuestiona la prueba MP-D3 (alco-test), el hecho que se cuestiona resulta irrelevante, cuando menos, el propio acusado, permite establecer que el hecho ocurrió conforme su declaración. En la versión del testigo Alex Mendoza Corrales, se aduce que la prueba hubiera sido realizada por otro funcionario policial, Alberto Checa, quien de igual forma presta declaración corroborando esta situación, de manera que el recurrente cuestiona la idoneidad de la prueba; argumento que –también- resulta irrelevante, ya que se tiene demostrado la participación del acusado como conductor del vehículo que protagonizó el accidente de tránsito. Por ello, no se advierte que el fallo apelado haya omitido las reglas del correcto entendimiento humano, de modo que la valoración defectuosa de la prueba no se halla demostrada.
Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para solicitar la nulidad de la Sentencia, el hecho de que primero se proceda al secuestro y luego se ponga en custodio, no altera los efectos del hecho. Por otra parte, de la prueba MP-D10, a pesar de las observaciones no enerva la acusación Fiscal, menos demuestra que no existió el hecho, resultando irrelevante que el Tribunal transcriba partes que supuestamente se consideren importantes; más bien este tópico hace entrever que el recurrente, por su propia versión que existió el hecho. Independientemente de aquello, no se tienen identificadas las reglas de la sana crítica, ni se tiene identificado las reglas de la sana crítica, menos precisando si la prueba cuestionada es de cargo o descargo; y, si se cuestionaba la procedencia y legalidad de la prueba, podría haberse planteado exclusión probatoria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- En alzada, el Tribunal va más allá, incluso del contenido de la propia Sentencia, concluyendo
- Denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005 hasta el presente, han transcurrido doce
- Señala ausencia de fundamentación para la imposición de la sanción, por inaplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2015 de 16 de septiembre (fs
- El acusado Jhery Gandarillas, en su condición de chofer, la mañana del 30 de
- Al retorno de que la enfermera se dirigiera a una población cercana fuera de la
- Mediante testimonio de Alex Mendoza Corrales y las documentales MP-D3, MPD-10 y AP-D12, se establece
- En razón a que concurren los elementos constitutivos del ilícito acusado, cuando está demostrado que
- El acusado actuó con culpa, porque noche anterior habría ingerido bebidas alcohólicas, encontrándose en estado
- El acusado cuenta con 48 años de edad, casado, agricultor, quien se ha sometido al
- Con la notificación de la Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por lo que la resolución impugnada y objeto del recurso, obró al margen de lo
- Denunció defectuosa valoración de la prueba, como defecto de Sentencia descrito en el art
- Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción,
- Asimismo, denunció que la Prueba MP-D10, es también contradictoria en su contenido, siendo que cuando
- Señaló contradicciones entre las declaraciones de Alex Mendoza Corrales con lo establecido en las pruebas
- Se denunció defectuosa fundamentación de la Sentencia, como defecto del art
- Alegó errónea aplicación de la norma sustantiva por errónea fijación judicial de la pena como
- Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para
- En relación a la falta de fundamentación, el recurrente aduce falta de fundamentación, y a
- Con relación a la imposición de la pena, de la lectura del fallo, el Tribunal
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- La parte recurrente, en casación denuncia que: El Tribunal de alzada va más allá del
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de que el Tribunal excedió sus facultades
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada fue más allá en su razonamiento, incluso
- Ingresando a la labor de contraste, se tiene que el Auto Supremo 317/2003 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Claramente el precedente establece en primer término, la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar
- En el caso de autos, del CONSIDERANDO II
- En el mismo horizonte resuelve el Tribunal de alzada sobre las pruebas MP-D8, MP-D9, MP-D10,
- El recurrente a su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada,
- Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, que de su
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- En el mismo sentido que lo precedentemente vertido, este Tribunal de casación, evitando incurrir en
- Por ello, los argumentos expuestos en casación resultan ser infundados al no haberse podido establecer
- III.3.2. Respecto a la denuncia relativa a la duración del proceso
- El recurrente denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005, hasta el presente han
- Previamente, es preciso un análisis de los antecedentes del proceso para evidenciar si el recurrente
- De la lectura del recurso de apelación formulada contra la Sentencia, se puntualizan los siguientes
- De la breve compulsa realizada, se tienen dos partes que componen la impugnación realizada contra
- Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, estaba impedido de resolver cuestiones no expresadas en apelación
- Ante lo expuesto, existe una excepción a la regla, referida a la facultad de recurrir
- Con la anterior precisión se establece que el motivo de casación aludido, no se generó
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la imposición de la pena
- El recurrente en este motivo, señala que denunció en apelación, la ausencia de fundamentación en
- Sobre estos aspectos el recurrente argumenta que el Auto de Vista no ha considerado las
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada ha realizado un correcto control de la fundamentación
- Ante ello, el recurrente en apelación restringida, denunció errónea aplicación de la norma sustantiva por
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Asimismo, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Del contraste de los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, se tiene que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
