Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción,
Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción, siendo que la prueba MP-D9 demuestra que el mismo fue depositado un día antes del secuestro, constituyendo una incoherencia que no fue advertida por el Tribunal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- En alzada, el Tribunal va más allá, incluso del contenido de la propia Sentencia, concluyendo
- Denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005 hasta el presente, han transcurrido doce
- Señala ausencia de fundamentación para la imposición de la sanción, por inaplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2015 de 16 de septiembre (fs
- El acusado Jhery Gandarillas, en su condición de chofer, la mañana del 30 de
- Al retorno de que la enfermera se dirigiera a una población cercana fuera de la
- Mediante testimonio de Alex Mendoza Corrales y las documentales MP-D3, MPD-10 y AP-D12, se establece
- En razón a que concurren los elementos constitutivos del ilícito acusado, cuando está demostrado que
- El acusado actuó con culpa, porque noche anterior habría ingerido bebidas alcohólicas, encontrándose en estado
- El acusado cuenta con 48 años de edad, casado, agricultor, quien se ha sometido al
- Con la notificación de la Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por lo que la resolución impugnada y objeto del recurso, obró al margen de lo
- Denunció defectuosa valoración de la prueba, como defecto de Sentencia descrito en el art
- Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción,
- Asimismo, denunció que la Prueba MP-D10, es también contradictoria en su contenido, siendo que cuando
- Señaló contradicciones entre las declaraciones de Alex Mendoza Corrales con lo establecido en las pruebas
- Se denunció defectuosa fundamentación de la Sentencia, como defecto del art
- Alegó errónea aplicación de la norma sustantiva por errónea fijación judicial de la pena como
- Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para
- En relación a la falta de fundamentación, el recurrente aduce falta de fundamentación, y a
- Con relación a la imposición de la pena, de la lectura del fallo, el Tribunal
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- La parte recurrente, en casación denuncia que: El Tribunal de alzada va más allá del
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de que el Tribunal excedió sus facultades
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada fue más allá en su razonamiento, incluso
- Ingresando a la labor de contraste, se tiene que el Auto Supremo 317/2003 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Claramente el precedente establece en primer término, la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar
- En el caso de autos, del CONSIDERANDO II
- En el mismo horizonte resuelve el Tribunal de alzada sobre las pruebas MP-D8, MP-D9, MP-D10,
- El recurrente a su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada,
- Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, que de su
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- En el mismo sentido que lo precedentemente vertido, este Tribunal de casación, evitando incurrir en
- Por ello, los argumentos expuestos en casación resultan ser infundados al no haberse podido establecer
- III.3.2. Respecto a la denuncia relativa a la duración del proceso
- El recurrente denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005, hasta el presente han
- Previamente, es preciso un análisis de los antecedentes del proceso para evidenciar si el recurrente
- De la lectura del recurso de apelación formulada contra la Sentencia, se puntualizan los siguientes
- De la breve compulsa realizada, se tienen dos partes que componen la impugnación realizada contra
- Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, estaba impedido de resolver cuestiones no expresadas en apelación
- Ante lo expuesto, existe una excepción a la regla, referida a la facultad de recurrir
- Con la anterior precisión se establece que el motivo de casación aludido, no se generó
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la imposición de la pena
- El recurrente en este motivo, señala que denunció en apelación, la ausencia de fundamentación en
- Sobre estos aspectos el recurrente argumenta que el Auto de Vista no ha considerado las
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada ha realizado un correcto control de la fundamentación
- Ante ello, el recurrente en apelación restringida, denunció errónea aplicación de la norma sustantiva por
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Asimismo, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Del contraste de los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, se tiene que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
