De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se
De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se hace una fundamentación concisa sobre las circunstancias del hecho y la conducta del acusado, valoración que también se encuentra inmersa en los alcances del art. 37 inc. 1) con relación al art. 38 del CP, tomando en cuenta que ante tales condiciones, apreciando la personalidad del acusado, su nivel de educación, instrucción, inclusive, su conducta en el proceso penal y por la naturaleza de la acción en el hecho acusado, el Tribunal de Sentencia decide imponer la pena de 4 años, considerada a su vez coherente por el Tribunal de alzada; evidenciándose que no existen atenuantes especiales dispuestas por el tipo penal para poder aplicar el art. 39 del CP, ni tampoco se puede verificar que el imputado haya obrado por un motivo honorable o se haya distinguido por un comportamiento meritorio, o en su caso, haya desistido de la acción ilícita o sea considerado un indígena carente de instrucción de acuerdo a lo que previene el art. 40 del CP; por lo que no era posible considerar ninguna otra atenuante, más que las ya valoradas por el Tribunal de Sentencia (conducta procesal y antecedentes) para poder beneficiar con una pena menor a la impuesta en favor del ahora recurrente; debiéndose acotar –además- que el Tribunal de alzada, al no evidenciar un yerro judicial en la imposición de la pena, no estaba impelido y obligado a poder reducir la pena impuesta en una primera instancia, máxime si de acuerdo a lo compulsado se ha podido determinar que la pena impuesta responde a los parámetros objetivos de justiciabilidad, razonablemente procedentes –también- para el Tribunal de apelación, siendo que en el hecho delictivo, el recurrente fue encontrado culpable del ilícito sumándose a ello, una conducta agravante al haberse determinado su estado de ebriedad, así como por las consecuencias y resultados que depararon el hecho sobre la víctima; concurrentes conforme la descripción fáctica y probatoria expresada en Sentencia y analizada en alzada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- En alzada, el Tribunal va más allá, incluso del contenido de la propia Sentencia, concluyendo
- Denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005 hasta el presente, han transcurrido doce
- Señala ausencia de fundamentación para la imposición de la sanción, por inaplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 709/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 31/2015 de 16 de septiembre (fs
- El acusado Jhery Gandarillas, en su condición de chofer, la mañana del 30 de
- Al retorno de que la enfermera se dirigiera a una población cercana fuera de la
- Mediante testimonio de Alex Mendoza Corrales y las documentales MP-D3, MPD-10 y AP-D12, se establece
- En razón a que concurren los elementos constitutivos del ilícito acusado, cuando está demostrado que
- El acusado actuó con culpa, porque noche anterior habría ingerido bebidas alcohólicas, encontrándose en estado
- El acusado cuenta con 48 años de edad, casado, agricultor, quien se ha sometido al
- Con la notificación de la Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Por lo que la resolución impugnada y objeto del recurso, obró al margen de lo
- Denunció defectuosa valoración de la prueba, como defecto de Sentencia descrito en el art
- Respecto a la prueba MP-D8, consistente en el secuestro del vehículo se establece otra contradicción,
- Asimismo, denunció que la Prueba MP-D10, es también contradictoria en su contenido, siendo que cuando
- Señaló contradicciones entre las declaraciones de Alex Mendoza Corrales con lo establecido en las pruebas
- Se denunció defectuosa fundamentación de la Sentencia, como defecto del art
- Alegó errónea aplicación de la norma sustantiva por errónea fijación judicial de la pena como
- Con relación a la prueba MP-D8, el argumento resulta irrelevante, no consistente como válido para
- En relación a la falta de fundamentación, el recurrente aduce falta de fundamentación, y a
- Con relación a la imposición de la pena, de la lectura del fallo, el Tribunal
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- La parte recurrente, en casación denuncia que: El Tribunal de alzada va más allá del
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de que el Tribunal excedió sus facultades
- El recurrente alude que el Tribunal de alzada fue más allá en su razonamiento, incluso
- Ingresando a la labor de contraste, se tiene que el Auto Supremo 317/2003 de 13
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- Claramente el precedente establece en primer término, la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar
- En el caso de autos, del CONSIDERANDO II
- En el mismo horizonte resuelve el Tribunal de alzada sobre las pruebas MP-D8, MP-D9, MP-D10,
- El recurrente a su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de
- El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada,
- Asimismo, el recurrente invoca el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, que de su
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- Entonces, cuando el Tribunal de alzada determine la realización de nuevo juicio oral, y al
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- En el mismo sentido que lo precedentemente vertido, este Tribunal de casación, evitando incurrir en
- Por ello, los argumentos expuestos en casación resultan ser infundados al no haberse podido establecer
- III.3.2. Respecto a la denuncia relativa a la duración del proceso
- El recurrente denuncia que desde el 30 de noviembre de 2005, hasta el presente han
- Previamente, es preciso un análisis de los antecedentes del proceso para evidenciar si el recurrente
- De la lectura del recurso de apelación formulada contra la Sentencia, se puntualizan los siguientes
- De la breve compulsa realizada, se tienen dos partes que componen la impugnación realizada contra
- Del análisis del presente motivo, no se tiene evidencia ni constancia que el recurrente mediante
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, estaba impedido de resolver cuestiones no expresadas en apelación
- Ante lo expuesto, existe una excepción a la regla, referida a la facultad de recurrir
- Con la anterior precisión se establece que el motivo de casación aludido, no se generó
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la imposición de la pena
- El recurrente en este motivo, señala que denunció en apelación, la ausencia de fundamentación en
- Sobre estos aspectos el recurrente argumenta que el Auto de Vista no ha considerado las
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada ha realizado un correcto control de la fundamentación
- Ante ello, el recurrente en apelación restringida, denunció errónea aplicación de la norma sustantiva por
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- De la lectura de la Sentencia apelada, en la “FIJACIÓN DE LA PENA”, se
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Asimismo, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- Del contraste de los precedentes invocados, su doctrina legal aplicable y lo resuelto en alzada,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, se tiene que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
