Auto Supremo AS/0186/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada,


Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación…”

El precedente, al igual que el anterior, establece la prohibición de revalorizar prueba en alzada, ya sea para ratificar, modificar o enmendar la valoración realizada en Sentencia, que como se dijo anteriormente, al haberse determinado por este Tribunal la inexistencia de criterios y razonamiento de revalorización en que hubiese incurrido el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, tampoco se constata la existencia de contradicción alguna con el precedente citado, ya que de ninguna forma se han desconocido los principios de inmediación y contradicción para generar convicción en esta Sala de casación sobre la concurrencia de algún defecto procesal, siendo por ello inverosímil poder sustentar contradicción con el precedente invocado como efecto del contraste realizado previamente por no haberse confirmado la ruptura del límite procesal al que se encuentra sujeto el Tribunal de alzada, que únicamente ejerció el control de logicidad correspondiente