Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida en el art. 370 inc. 6) del CPP, se verifica que los cuestionamientos estuvieron dirigidos a la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, haciendo hincapié el recurrente en el derecho propietario del querellante que en su planteamiento no estaría saneado, que podría iniciar la demanda que corresponda ante la autoridad competente, a los datos consignados en la querella y al contenido de la minuta de compra venta del inmueble en cuestión, para sostener en lo sustancial que el bien no le pertenecería al querellante, constatándose de estos argumentos que el imputado se limitó a formular sus propias apreciaciones en cuanto a los aspectos que se tendrían o no acreditados, en lugar de señalar concretamente en el ámbito de la denuncia de defectuosa valoración de las pruebas, las partes de la Sentencia donde se hubieran infringido los principios que hacen a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que este Tribunal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que: “Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba, de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que en un momento histórico no son imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural”, entendimiento asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; por tal razón, no puede alegarse que la resolución recurrida resulte infundada, por cuanto la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada con relación a este defecto, resulta acorde al escaso planteamiento del recurrente, al concluir que el Juez de origen desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional identificando el cuadro fáctico tenido como probado en Sentencia respecto al cual no amerita de parte de esta Sala Penal ningún pronunciamiento dado el ámbito de análisis del recurso
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
