Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
A los fines de resolver la problemática planteada y teniendo en cuenta que el recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, esta Sala Penal ve conveniente resaltar que el motivo a ser analizado en el fondo, dados los límites establecidos en el Auto de Admisión 165/2018-RA de 21 de marzo, se halla vinculado a los defectos de sentencia y argumentos alegados en el recurso de apelación restringida, en mérito a la legitimación objetiva que hace a la formulación del recurso de casación en contra de Autos de Vista que resuelven la apelación restringida formulada contra la Sentencia, sin que corresponda el análisis de la respuesta que hubiese brindado el Tribunal de alzada con relación a la apelación incidental formulada por el imputado a través de la cual impugnó varias resoluciones atinentes a cuestiones de orden incidental, cuya resolución por el Tribunal de apelación resulta inimpugnable a través del recurso de casación cuando se alega falta de fundamentación.
Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir a los argumentos que planteó el recurrente en su recurso de apelación restringida como también al contenido del Auto de Vista impugnado, resultando que en el primer actuado procesal el imputado en el marco de la apelación restringida, denunció la existencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, refiriendo en el primer motivo que la fundamentación de la Sentencia era totalmente errónea y contradictoria, al insertar datos falsos y situaciones que no ocurrieron en la celebración del juicio, amén que el juicio se inició con el auto anulado y sin que la querella cumpla con lo dispuesto en el art. 290 del CPP y pese a ello y a la existencia de defectos absolutos el Tribunal infundadamente se negó a resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, más por el contrario continuó con la tramitación de la causa y en Sentencia se pretendió convalidar los defectos absolutos
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
