III.2. Análisis del caso concreto
De la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que, que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la Resolución, no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Ahora bien, cuando un Tribunal de apelación emite un fallo, éste de forma inexcusable y con total responsabilidad, en razón de ser un Tribunal jerárquicamente superior, debe cumplir con su obligación de fundamentar en derecho y motivar de forma precisa, clara, lógica y coherente, las razones de sus conclusiones, así como el porqué de la normativa que respalda al fallo, es aplicable al caso en concreto; forma única de pronunciamiento que garantiza el debido proceso, precisamente en su vertiente de debida fundamentación, que hace al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, otorgando seguridad jurídica a las partes.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
