Auto Supremo AS/0191/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, es necesario relievar que en este segundo motivo de apelación tal como sucediera con el anterior y fuera del contexto del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el recurrente incorporó temas de carácter procesal y la realización de determinados actos, como la orden de rectificación de la identidad de la coimputada, la anulación de obrados que afectaron en su posición el Auto de Apertura, el planteamiento de incidente de actividad procesal defectuosa, de excepciones y su trámite, la declaratoria de abandono de la querella y la nulidad de obrados, cuando parte de estos temas se hallan incluidos en el incidente de actividad procesal defectuosa cuya resolución fue recurrida de apelación incidental sin que la actuación del Tribunal de alzada respecto a estos temas pueda ser motivo de análisis de fondo pues su resolución es irrecurrible de casación, denotando en consecuencia una absoluta falta de técnica recursiva de parte del recurrente en formular pretensiones en el ámbito de los defectos de sentencia, cuando no un claro propósito de introducir temas de forma artificiosa en la apelación restringida, cuando su tratamiento y resolución debieron ser dilucidados por los medios de defensa otorgados por el sistema procesal penal a la parte imputada, esto es el planteamiento de incidentes de actividad procesal y la formulación de apelación incidental en cuanto a su resolución, reiterando que respecto a ella resulta inviable la casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Milton Espinoza Rosales, de fs. 655 a 656