La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por último, es necesario relievar que en este segundo motivo de apelación tal como sucediera con el anterior y fuera del contexto del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el recurrente incorporó temas de carácter procesal y la realización de determinados actos, como la orden de rectificación de la identidad de la coimputada, la anulación de obrados que afectaron en su posición el Auto de Apertura, el planteamiento de incidente de actividad procesal defectuosa, de excepciones y su trámite, la declaratoria de abandono de la querella y la nulidad de obrados, cuando parte de estos temas se hallan incluidos en el incidente de actividad procesal defectuosa cuya resolución fue recurrida de apelación incidental sin que la actuación del Tribunal de alzada respecto a estos temas pueda ser motivo de análisis de fondo pues su resolución es irrecurrible de casación, denotando en consecuencia una absoluta falta de técnica recursiva de parte del recurrente en formular pretensiones en el ámbito de los defectos de sentencia, cuando no un claro propósito de introducir temas de forma artificiosa en la apelación restringida, cuando su tratamiento y resolución debieron ser dilucidados por los medios de defensa otorgados por el sistema procesal penal a la parte imputada, esto es el planteamiento de incidentes de actividad procesal y la formulación de apelación incidental en cuanto a su resolución, reiterando que respecto a ella resulta inviable la casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Milton Espinoza Rosales, de fs. 655 a 656
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
