Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente : Santa Cruz 13/2017
Parte Acusadora : Manuel Justiniano Eguez
Parte Imputada : Milton Espinoza Rosales y otra
Delito : Despojo
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 655 a 656, Milton Espinoza Rosales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 630 a 635, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Manuel Justiniano Egüez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente : Santa Cruz 13/2017
Parte Acusadora : Manuel Justiniano Eguez
Parte Imputada : Milton Espinoza Rosales y otra
Delito : Despojo
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 655 a 656, Milton Espinoza Rosales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 630 a 635, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Manuel Justiniano Egüez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
