Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0191/2019-RRC
Fecha: 29-Mar-2019
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Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
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El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
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I.1.2. Petitorio
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I.1.3. Admisión del recurso
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Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por mandato del art
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En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
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Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
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Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
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III.2. Análisis del caso concreto
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Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
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También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
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Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
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Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
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Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
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Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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