El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en el recurso de apelación restringida; sin embargo, de manera parcializada e infundada el Auto de Vista sólo se limitó a hacer la transcripción del delito de Despojo, además de hacer consideraciones antojadizas sobre los delitos de Daño Simple, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, sin entrar a considerar el fondo de las violaciones al debido proceso que se denunciaron y que son evidentes y palpables, para concluir indicando de que resulta improcedente el recurso de apelación restringida, donde además de denunciar la actividad procesal defectuosa procedió a solicitar la nulidad de la referida Sentencia; empero, se declaró improcedente, lo que violenta su derecho a tener una justicia pronta y oportuna por autoridades imparciales que respeten el derecho a un juicio justo en igualdad de condiciones. Señala como normas violentadas los arts. 169 inc. 3), 370 incs. 5) y 6), 12, 133, 135, 124 del CPP, en directa relación con los arts. 115, 119, 121, 122, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
