Por mandato del art
El Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Espinoza Rosales, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, al establecer como hechos probados que el querellante Manuel Justiniano Eguez es propietario del lote de terreno Nº 7, ubicado en el barrio “Los Lotes” de la UV. 177, Mza. 37, con una superficie de 453 Mts.2, inscrito en los Registros de Derechos Reales de la Capital bajo la partida Nº 701101003310 de 25 de junio de 2008, que en la actualidad el indicado lote se encuentra ocupado por el imputado quien no obstante de tener pleno conocimiento que el lote es de propiedad del querellante persiste en mantenerse en “procesión” (sic) y privarle del ejercicio de su derecho real constituido sobre él, impidiendo que el propietario tome posesión de dicho inmueble con la intensión de apoderarse y permanecer en él, privando de ese modo al querellante el ejercicio de un derecho real constituido, concurriendo dos de los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, al haber invadido el inmueble y mantenerse en posesión, dejando constancia que el imputado no se encontraba en posesión del inmueble, sino que con acciones arbitrarias y violentas lo ocupó.
II.2.De la apelación restringida y su resolución.
El imputado interpuso recurso de apelación incidental respecto a las resoluciones relativas a las excepciones de falta de acción, incidente de actividad procesal defectuosa, extinción de la acción por duración máxima del proceso; además, de apelación restringida denunciando la existencia de los defectos señalados por el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, alegando que la fundamentación de la Sentencia es totalmente errónea y contradictoria, ya que se basa en valoración defectuosa de la prueba; recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado por el cual el Tribunal de alzada declaró su improcedencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió un fallo infundado al no haber considerado las violaciones al debido proceso que denunció, restringiendo su derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, en igualdad de condiciones; por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato que fue reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, cuando señala: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
