En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: ‘Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
