Auto Supremo AS/0191/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,


También alegó que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de la prueba, puesto que no se consideró que el derecho propietario del querellante no se encontraba saneado y que podía iniciar la demanda ante el Juez competente para que la vendedora del querellante proceda a responder por el saneamiento y evicción de ley, tampoco se valoró la prueba de acuerdo a la sana crítica ya que en la querella se indicó el inmueble ubicado en la U.V. 177 mza. 37 lote 7 donde se indica que Eleutacia Ibáñez era la casera del referido inmueble, pero cuando se señaló el domicilio real de Milton Espinoza y Eleutacia Ibáñez, identificaron que vivían en el inmueble ubicado en la UV 117 mza 37 lote 7, siendo admitida la querella. También el querellante acompañó la minuta de compra del inmueble donde se detalló en la cláusula cuarta que las partes contratantes de común acuerdo aclaraban que por reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el lote que se transfería se encontraba ubicado en la zona sud U.V. 177 Mza. 27 lote 7 con una superficie de 453.00 mts. 2; es decir, que el querellante en el presente proceso estuviese reclamando un inmueble que no le pertenece tal como se puede evidenciar por la referida prueba documental.

También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación, para luego alegar que en la Sentencia no se tomó en cuenta lo ordenando mediante Auto de 26 de junio de 2009, en sentido de que el querellante corrija el error en la identidad de la coimputada porque no cumplió con la referida resolución y a pedido del apoderado del querellante que no cuenta con facultades para corregir la identidad de los imputados admitió el memorial de Alberto Rodríguez Ribera, solicitando la rectificación de nombre, enfatizando el recurrente que si el Tribunal de mérito dictó el Auto de 10 de julio de 2009, donde procedió a anular obrados hasta fs. 10, se procedió a iniciar el juicio en base a la resolución de 25 de abril de 2009, que fue anulado