También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
También alegó que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de la prueba, puesto que no se consideró que el derecho propietario del querellante no se encontraba saneado y que podía iniciar la demanda ante el Juez competente para que la vendedora del querellante proceda a responder por el saneamiento y evicción de ley, tampoco se valoró la prueba de acuerdo a la sana crítica ya que en la querella se indicó el inmueble ubicado en la U.V. 177 mza. 37 lote 7 donde se indica que Eleutacia Ibáñez era la casera del referido inmueble, pero cuando se señaló el domicilio real de Milton Espinoza y Eleutacia Ibáñez, identificaron que vivían en el inmueble ubicado en la UV 117 mza 37 lote 7, siendo admitida la querella. También el querellante acompañó la minuta de compra del inmueble donde se detalló en la cláusula cuarta que las partes contratantes de común acuerdo aclaraban que por reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el lote que se transfería se encontraba ubicado en la zona sud U.V. 177 Mza. 27 lote 7 con una superficie de 453.00 mts. 2; es decir, que el querellante en el presente proceso estuviese reclamando un inmueble que no le pertenece tal como se puede evidenciar por la referida prueba documental.
También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación, para luego alegar que en la Sentencia no se tomó en cuenta lo ordenando mediante Auto de 26 de junio de 2009, en sentido de que el querellante corrija el error en la identidad de la coimputada porque no cumplió con la referida resolución y a pedido del apoderado del querellante que no cuenta con facultades para corregir la identidad de los imputados admitió el memorial de Alberto Rodríguez Ribera, solicitando la rectificación de nombre, enfatizando el recurrente que si el Tribunal de mérito dictó el Auto de 10 de julio de 2009, donde procedió a anular obrados hasta fs. 10, se procedió a iniciar el juicio en base a la resolución de 25 de abril de 2009, que fue anulado
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 3 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Milton Espinoza Rosales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, se extrae
- El recurrente refiere que todos los antecedentes se hizo conocer al Tribunal de mérito en
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2018-RA de 21 de marzo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir
- También el recurrente hizo referencia a los antecedentes desde la convocatoria a audiencia de conciliación,
- Agregó que en el primer considerando de la Sentencia se faltó a la verdad cuando
- Agregó que cuando se inició el juicio, planteó excepciones de extinción por muerte de la
- Con los antecedentes descritos, se hace necesario destacar que el recurrente fundó su apelación restringida
- Con relación al segundo motivo de apelación planteada con base a la norma habilitante establecida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
