Auto Supremo AS/0196/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Brinks Bolivia S


Finalmente, “en cuanto al delito de Asociación Delictuosa tipificado en el art. 132 del CP, no se aportaron medios de prueba, para que se subsuma al tipo penal…donde se exige el presupuesto de 4 o más personas, destinadas a cometer ilícitos penales, y durante el desarrollo del juicio solo se ha llegado a establecer la participación de dos personas” (sic)

II.2 Apelación restringida

Brinks Bolivia S.A., por medio de su representante, en actuación de fs. 2456 a 2472 vta., promovió recurso de apelación restringida, bajo el siguiente detalle:

Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia de los arts. 132, 331 y 332 del CP, debido a que la Resolución de mérito, sin fundamento legal alguno y omitiendo hacer mención a los elementos agravantes del delito de Robo Agravado (uso de armas de fuego letales, intervención de más de diez personas con rostros encubiertos), declaró culpables a Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto, por el delito de Robo imponiéndoles la pena mínima de cuatro años de reclusión, disponiendo la absolución de Rodolfo Huarca Humpiri. Señalando además que el delito de Asociación delictuosa no había sido probado, no obstante demostrarse que los acusados participaron en el hecho, en asociación de más de cuatro personas