Auto Supremo AS/0196/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

El reclamo en torno a la aplicación del art


Por Auto 28/2017 de 12 de mayo, la Sala Penal Segunda, dispuso que “en cumplimiento al Auto Supremo No. 596/2016-RRC de 10 de agosto…con carácter previo al análisis de las apelaciones interpuestas, en previsión a lo previsto por el art. 399 del CPP se concede el término de tres días a la acusadora particular, a fin de que amplíe su recurso bajo apercibimiento de rechazo” (sic)

Lo anterior propició que por memorial de 26 de junio de 2017, fs. 2902 a 2903 vta., el acusador particular ratifique su recurso de apelación restringida en su integridad, solicitando al Tribunal de apelación se pronuncie “en cumplimiento al Auto Supremo Nro. 596/2016-RRC” (sic)

II.3 Auto de Vista 42/2017

Con relación al defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de apelación concluyó que no era “evidente que el Tribunal a quo haya impuesto la pena por el delito de Robo, ya que como establece la parte dispositiva…declaró de manera unánime a los acusados autores y culpables de la comisión del tipo Robo agravado previsto por el art. 332 núm. 1 y 2 del CPP, por lo que dicha vulneración no es evidente” (sic)

El reclamo en torno a la aplicación del art. 132 del CP, fue atendido considerando que “la apelante en ningún momento precisa si existió inobservancia o una errónea aplicación de la ley, englobando ambas conductas como si fuesen sinónimos” (sic) para a continuación realizar su diferenciación, un breve esquema de las condiciones de admisibilidad dispuestas por los arts. 407 y 408 del CPP, para finalmente concluir que tales condiciones habían sido incumplidas por la apelante