Como se tiene anotado precedentemente, el abordaje brindado por la Sala Penal Segunda en el
Respuestas que evidencian la denuncia efectuada por la parte recurrente de casación, pues el Tribunal de apelación se limitó a repetir los argumentos expuestos en la resolución dejada sin efecto –Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre-, sin tener presente una vez más que la exigencia de fundamentación de una resolución judicial, impone el deber de todo tribunal de justicia, obviamente incluidos los tribunales de alzada, de establecer fundadamente las razones de orden fáctico y jurídico, que sustenten la decisión...”
III.3.2. Análisis del caso concreto
Como se tiene anotado precedentemente, el abordaje brindado por la Sala Penal Segunda en el Auto de Vista 42/2017, sobre el reclamo en torno al art. 370 inc. 1) del CPP, por una parte arroja el frontal incumplimiento a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 537/2015-RRC de 24 de agosto y 596/2016-RRC de 10 de agosto, que dispusieron ejercer control sobre un defecto relacionado a la falta de pronunciamiento en derecho sobre la problemática planteada; tal el caso, de la ausencia de control valorativo referido a la ausencia de fundamentación en Sentencia sobre la subsunción de los hechos a las agravantes contenidas en el art. 332 del CP, y su consecuente derivación a la fijación de la pena; y por otro, brinda una respuesta artificiosa sobre una temática incompleta
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal Quinto de Sentencia Quinto de El Alto, pronunció la Sentencia S-03-2017 de 27
- El citado falló, consideró en conclusiones que “el Ministerio Público y la acusación particular cumplen
- Jurídicamente conforme a este hecho probado, en el comportamiento de los acusados…se configura la acción
- De igual forma, la Sentencia S-03-2014 de 27 de febrero, declaró la absolución de Rodolfo
- Brinks Bolivia S
- Defectos de Sentencia previstos por los incs
- Violación de los arts
- El reclamo en torno a la aplicación del art
- En el presente caso, la representante de la entidad acusadora denuncia de que el Tribunal
- III.3.1 Doctrina legal aplicable dispuesta en el presente caso
- Un rasgo llamativo, en el presente caso estriba en la emisión de los Autos Supremos
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado…el Tribunal de alzada argumentó que
- Argumento que, contrastado con lo referido por el mismo Tribunal de alzada en el Auto
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación en los
- En el punto 3
- Como se tiene anotado precedentemente, el abordaje brindado por la Sala Penal Segunda en el
- El Tribunal de apelación, considera que el reclamo sobre inobservancia de la Ley sustantiva se
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
