En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo
Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto.
Se evidencia que la parte apelante no sólo se limitó a cuestionar la falta de consideración de las agravantes del tipo penal de Robo, previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, sino que orientó la incidencia de la supuesta omisión, en la fijación de la pena a los imputados que fueron declarados autores del delito atribuido por la sentencia apelada y en la absolución de uno de los imputados, sin que el Tribunal de alzada haya emitido una respuesta clara y fundamentada sobre el particular; similar situación se constata con relación a la segunda parte de la denuncia, referida a la errónea interpretación del art. 132 del CP; a cuyo efecto, el Tribunal de alzada, únicamente se remitió al apartado X de la Sentencia, en el que se determinó como hechos no probados su presunta comisión, omitiendo determinar si dichos razonamientos cumplían a cabalidad la aplicación o interpretación correcta de la norma sustantiva extrañada, denotando una falta de control sobre la actuación del Tribunal inferior…
Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando los arts. 370 incs. 5), 6), 8) 10) y 11), 173 y 359 del CPP, esencialmente se ocupó de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, ausencia de fundamentación analítica, intelectiva, conjunta y armónica y el basamento en hechos no acreditados e inexistentes en que habría incurrido la Sentencia, que además habría omitido expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión; a cuyo efecto, procedió a desarrollar varias descripciones y consideraciones respecto a las pruebas tanto testificales como documentales, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera simple y sin mayor explicación, se allanó a la posición del Tribunal de mérito respecto a la insuficiencia de prueba para declarar la absolución de Rodolfo Huarca Humpiri, sin fundamentar de ningún modo posición alguna respecto a las cuestionantes específicas que expresó la parte impugnante respecto a la variedad de pruebas producidas en juicio, y que a criterio del acusador particular, habrían demostrado la participación del declarado absuelto en la comisión de los hechos endilgados y la imposición de una sanción más drástica a los coimputados, tratando de justificar su posición en la restricción que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar prueba, olvidando que no obstante ser evidente tal razonamiento, tiene la obligación de efectuar una revisión respecto a la labor valorativa del inferior…
Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto.
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, emitió nuevo Auto de Vista sin la debida fundamentación, a tiempo de resolver su motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP
Se evidencia que la parte apelante no sólo se limitó a cuestionar la falta de consideración de las agravantes del tipo penal de Robo, previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, sino que orientó la incidencia de la supuesta omisión, en la fijación de la pena a los imputados que fueron declarados autores del delito atribuido por la sentencia apelada y en la absolución de uno de los imputados, sin que el Tribunal de alzada haya emitido una respuesta clara y fundamentada sobre el particular; similar situación se constata con relación a la segunda parte de la denuncia, referida a la errónea interpretación del art. 132 del CP; a cuyo efecto, el Tribunal de alzada, únicamente se remitió al apartado X de la Sentencia, en el que se determinó como hechos no probados su presunta comisión, omitiendo determinar si dichos razonamientos cumplían a cabalidad la aplicación o interpretación correcta de la norma sustantiva extrañada, denotando una falta de control sobre la actuación del Tribunal inferior…
Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando los arts. 370 incs. 5), 6), 8) 10) y 11), 173 y 359 del CPP, esencialmente se ocupó de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, ausencia de fundamentación analítica, intelectiva, conjunta y armónica y el basamento en hechos no acreditados e inexistentes en que habría incurrido la Sentencia, que además habría omitido expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión; a cuyo efecto, procedió a desarrollar varias descripciones y consideraciones respecto a las pruebas tanto testificales como documentales, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera simple y sin mayor explicación, se allanó a la posición del Tribunal de mérito respecto a la insuficiencia de prueba para declarar la absolución de Rodolfo Huarca Humpiri, sin fundamentar de ningún modo posición alguna respecto a las cuestionantes específicas que expresó la parte impugnante respecto a la variedad de pruebas producidas en juicio, y que a criterio del acusador particular, habrían demostrado la participación del declarado absuelto en la comisión de los hechos endilgados y la imposición de una sanción más drástica a los coimputados, tratando de justificar su posición en la restricción que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar prueba, olvidando que no obstante ser evidente tal razonamiento, tiene la obligación de efectuar una revisión respecto a la labor valorativa del inferior…
Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto.
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo dispuesto por el Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto, emitió nuevo Auto de Vista sin la debida fundamentación, a tiempo de resolver su motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
