El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, en torno al reclamo de violación del art. 370 inc. 1) del CPP, sin haber tenido presente que habiéndose demostrado que el hecho se produjo con la intervención de más de ocho personas, mediando el uso de armas de fuego y poniendo en riesgo la vida de policías y civiles, no se emitió condena por el delito de Asociación Delictuosa como también se impuso una pena de sólo cuatro años cuando el tipo penal previsto por el art. 332 del CP, considera una pena fluctuante entre los 3 a los 10 años de presidio. Agrega que el Tribunal de apelación “sin realizar el estudio detallado, escrupuloso…atenta contra la doctrina establecida por el Auto Supremo Nro. 100 de 24 de marzo de 2005”
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal Quinto de Sentencia Quinto de El Alto, pronunció la Sentencia S-03-2017 de 27
- El citado falló, consideró en conclusiones que “el Ministerio Público y la acusación particular cumplen
- Jurídicamente conforme a este hecho probado, en el comportamiento de los acusados…se configura la acción
- De igual forma, la Sentencia S-03-2014 de 27 de febrero, declaró la absolución de Rodolfo
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- Defectos de Sentencia previstos por los incs
- Violación de los arts
- El reclamo en torno a la aplicación del art
- En el presente caso, la representante de la entidad acusadora denuncia de que el Tribunal
- III.3.1 Doctrina legal aplicable dispuesta en el presente caso
- Un rasgo llamativo, en el presente caso estriba en la emisión de los Autos Supremos
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado…el Tribunal de alzada argumentó que
- Argumento que, contrastado con lo referido por el mismo Tribunal de alzada en el Auto
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación en los
- En el punto 3
- Como se tiene anotado precedentemente, el abordaje brindado por la Sala Penal Segunda en el
- El Tribunal de apelación, considera que el reclamo sobre inobservancia de la Ley sustantiva se
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
