Auto Supremo AS/0196/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del


De igual forma, la reclamada inobservancia del art. 132 del CP, cuyo argumento se basó en que al determinarse en Sentencia, con abundantes referencias, la participación de más de cuatro personas, se haya tenido a ese tipo penal como no probado; en el Auto de Vista 42/2017, de nueva cuenta se omite deliberadamente el cumplimiento de la doctrina legal antes citada, aduciendo una supuesta confusión en el planteamiento de la entidad apelante, algo que, más allá de no ser cierto (a fs. 2459 segundo párrafo, el término inobservancia es explícito), se traduce como un posicionamiento esquivo y en consecuencia ausente de congruencia argumentativa. Brindar una respuesta de incumplimiento de aspectos formales en una determinación de fondo, no solo es una práctica risible, sino que en el contexto de la problemática planteada -inobservancia de aplicación del tipo penal de Asociación Delictuosa- conduce a una incertidumbre procesal que lesiona el art. 398 del CPP, dado que se espera de la autoridad procesal y jerárquicamente superior una respuesta en equivalencia a la problemática expuesta, situación que en el caso del mentado Auto de Vista, no aconteció; pues no es como dice la Sala Penal Segunda, que no se esclareció si se trató de inobservancia o errónea aplicación del art. 132, dado que el esquema planteado, sencillamente se basó en que tal norma debió ser aplicada, proponiéndose que si la Sentencia concluyó, dentro de su valoración intelectiva, que más de siete personas en tres vehículos fueron las que hubieran intervenido en el hecho, y de ello consideró que en el mismo participaron los acusados Rodríguez Baca y Pinto Quispe, cuál era la razón para no absolver por el delito de Asociación Delictuosa; siendo que la labor del Tribunal de apelación debió circunscribirse al análisis si esa derivación por un lado respondió a los hechos probados en Sentencia y por otro si los argumentos para concluir en una absolución le fueron lógicamente correctos; empero ello, como se reitera no ocurrió.

Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, por cuanto el Auto de Vista 42/2017 de 11 de agosto, no brindó una respuesta fundamentada y equivalente a las problemáticas planteadas, incumpliendo abiertamente las directrices otorgadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en franca vulneración al deber contenido en el art. 420 del CPP, resta a la Sala fallare en ese orden