Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del
De igual forma, la reclamada inobservancia del art. 132 del CP, cuyo argumento se basó en que al determinarse en Sentencia, con abundantes referencias, la participación de más de cuatro personas, se haya tenido a ese tipo penal como no probado; en el Auto de Vista 42/2017, de nueva cuenta se omite deliberadamente el cumplimiento de la doctrina legal antes citada, aduciendo una supuesta confusión en el planteamiento de la entidad apelante, algo que, más allá de no ser cierto (a fs. 2459 segundo párrafo, el término inobservancia es explícito), se traduce como un posicionamiento esquivo y en consecuencia ausente de congruencia argumentativa. Brindar una respuesta de incumplimiento de aspectos formales en una determinación de fondo, no solo es una práctica risible, sino que en el contexto de la problemática planteada -inobservancia de aplicación del tipo penal de Asociación Delictuosa- conduce a una incertidumbre procesal que lesiona el art. 398 del CPP, dado que se espera de la autoridad procesal y jerárquicamente superior una respuesta en equivalencia a la problemática expuesta, situación que en el caso del mentado Auto de Vista, no aconteció; pues no es como dice la Sala Penal Segunda, que no se esclareció si se trató de inobservancia o errónea aplicación del art. 132, dado que el esquema planteado, sencillamente se basó en que tal norma debió ser aplicada, proponiéndose que si la Sentencia concluyó, dentro de su valoración intelectiva, que más de siete personas en tres vehículos fueron las que hubieran intervenido en el hecho, y de ello consideró que en el mismo participaron los acusados Rodríguez Baca y Pinto Quispe, cuál era la razón para no absolver por el delito de Asociación Delictuosa; siendo que la labor del Tribunal de apelación debió circunscribirse al análisis si esa derivación por un lado respondió a los hechos probados en Sentencia y por otro si los argumentos para concluir en una absolución le fueron lógicamente correctos; empero ello, como se reitera no ocurrió.
Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, por cuanto el Auto de Vista 42/2017 de 11 de agosto, no brindó una respuesta fundamentada y equivalente a las problemáticas planteadas, incumpliendo abiertamente las directrices otorgadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en franca vulneración al deber contenido en el art. 420 del CPP, resta a la Sala fallare en ese orden
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal Quinto de Sentencia Quinto de El Alto, pronunció la Sentencia S-03-2017 de 27
- El citado falló, consideró en conclusiones que “el Ministerio Público y la acusación particular cumplen
- Jurídicamente conforme a este hecho probado, en el comportamiento de los acusados…se configura la acción
- De igual forma, la Sentencia S-03-2014 de 27 de febrero, declaró la absolución de Rodolfo
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- Defectos de Sentencia previstos por los incs
- Violación de los arts
- El reclamo en torno a la aplicación del art
- En el presente caso, la representante de la entidad acusadora denuncia de que el Tribunal
- III.3.1 Doctrina legal aplicable dispuesta en el presente caso
- Un rasgo llamativo, en el presente caso estriba en la emisión de los Autos Supremos
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado…el Tribunal de alzada argumentó que
- Argumento que, contrastado con lo referido por el mismo Tribunal de alzada en el Auto
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación en los
- En el punto 3
- Como se tiene anotado precedentemente, el abordaje brindado por la Sala Penal Segunda en el
- El Tribunal de apelación, considera que el reclamo sobre inobservancia de la Ley sustantiva se
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
