Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis
I.2. Motivos del Recurso
Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis del presente recurso bajo los siguientes criterios:
El Auto de Vista recurrido, omitió pronunciarse de forma motivada y fundamentada “en base a la doctrina legal establecida, en detrimento de los principios procesales celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez” (sic). Transcribiendo su Considerando III, referido a las consideraciones sobre admisibilidad del recurso de apelación restringida y la aplicación en ese margen del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte recurrente alega que sobre su pretensión recursiva se impusieron “observaciones de forma”, y que las consideraciones sobre la subsanación del recurso de apelación restringida dispuesta por los Autos Supremos 537/2015-RRC y 596/2016-RRC, y cuya admisión hubiera sido realizada únicamente por el cumplimiento de plazos, aspectos que vulneraron el debido proceso, “pretendiendo retrotraer actuados de la etapa de admisión del recurso de apelación restringida” (sic). Sobre este particular pone en antecedente que por Resolución 28/2017 de 12 de mayo, se dispuso la subsanación del recurso de apelación restringida, luego de más de tres años de su interposición.
Añade que el Auto de Vista impugnado incumple la determinación expresa del Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, al observar argumentos sobre cuestiones de forma en el recurso de apelación restringida que correspondían ser emitidas en fase admisibilidad, cuando tales observaciones -en el razonamiento del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto- debieron ser realizadas antes de emitirse el Auto de Vista confutado, más cuando, la acción recursiva fue admitida, fundamentada en audiencia oral y declarada admisible
Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis del presente recurso bajo los siguientes criterios:
El Auto de Vista recurrido, omitió pronunciarse de forma motivada y fundamentada “en base a la doctrina legal establecida, en detrimento de los principios procesales celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez” (sic). Transcribiendo su Considerando III, referido a las consideraciones sobre admisibilidad del recurso de apelación restringida y la aplicación en ese margen del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte recurrente alega que sobre su pretensión recursiva se impusieron “observaciones de forma”, y que las consideraciones sobre la subsanación del recurso de apelación restringida dispuesta por los Autos Supremos 537/2015-RRC y 596/2016-RRC, y cuya admisión hubiera sido realizada únicamente por el cumplimiento de plazos, aspectos que vulneraron el debido proceso, “pretendiendo retrotraer actuados de la etapa de admisión del recurso de apelación restringida” (sic). Sobre este particular pone en antecedente que por Resolución 28/2017 de 12 de mayo, se dispuso la subsanación del recurso de apelación restringida, luego de más de tres años de su interposición.
Añade que el Auto de Vista impugnado incumple la determinación expresa del Auto Supremo 596/2016-RRC de 10 de agosto, al observar argumentos sobre cuestiones de forma en el recurso de apelación restringida que correspondían ser emitidas en fase admisibilidad, cuando tales observaciones -en el razonamiento del Auto Supremo 537/2015-RRC de 24 de agosto- debieron ser realizadas antes de emitirse el Auto de Vista confutado, más cuando, la acción recursiva fue admitida, fundamentada en audiencia oral y declarada admisible
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-03/2014 de 27 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Rodríguez Baca (fs
- Por Auto Supremo 745/2018-RA de 17 de agosto, esta Sala delimitó el ámbito de análisis
- Lo anterior sirve de plataforma para reclamar que el fallo impugnado contradice los Autos Supremos
- El Tribunal de apelación eludió pronunciarse conforme la doctrina legal establecida en el Auto Supremo
- El Tribunal Quinto de Sentencia Quinto de El Alto, pronunció la Sentencia S-03-2017 de 27
- El citado falló, consideró en conclusiones que “el Ministerio Público y la acusación particular cumplen
- Jurídicamente conforme a este hecho probado, en el comportamiento de los acusados…se configura la acción
- De igual forma, la Sentencia S-03-2014 de 27 de febrero, declaró la absolución de Rodolfo
- Brinks Bolivia S
- Defectos de Sentencia previstos por los incs
- Violación de los arts
- El reclamo en torno a la aplicación del art
- En el presente caso, la representante de la entidad acusadora denuncia de que el Tribunal
- III.3.1 Doctrina legal aplicable dispuesta en el presente caso
- Un rasgo llamativo, en el presente caso estriba en la emisión de los Autos Supremos
- En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a lo
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado…el Tribunal de alzada argumentó que
- Argumento que, contrastado con lo referido por el mismo Tribunal de alzada en el Auto
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tipo
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal de apelación en los
- En el punto 3
- Como se tiene anotado precedentemente, el abordaje brindado por la Sala Penal Segunda en el
- El Tribunal de apelación, considera que el reclamo sobre inobservancia de la Ley sustantiva se
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
