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    Auto Supremo AS/0222/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2019

    Fecha: 07-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs
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    • Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
    • Manifiesta que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la ley
    • Fundamentos por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
    • Sobre este reclamo, resulta pertinente tomar en cuenta que la congruencia, como un elemento del
    • En el presente caso, de la lectura del fallo recurrido, se puede observar que evidentemente
    • Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sea con costas y costos
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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