Auto Supremo AS/0222/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2019

Fecha: 07-Mar-2019

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5.- Manifiesta la vulneración del art. 365.II del Código Procesal Civil, al no haberse considerado que el Juez de instancia al suspender la audiencia preliminar por la no asistencia de la parte demandada, debió otorgar un término de tres días para que este justifique la fuerza mayor de su incomparecencia en cuyo entendido señalar nuevo día y hora de audiencia, y no emitir directamente sentencia como aconteció en el presente caso, motivo por el cual el Tribunal de alzada debió anular obrados hasta el estado de que se realice nuevamente la audiencia preliminar violando también lo establecido por el art. 38.II del Código Procesal Civil