Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central del recurrente, recae en la omisión de pronunciamiento sobre la vulneración de los arts. 265.I, 108.I, 365.II del Código Procesal Civil y art. 17.II y III de la Ley Nº 025; observando básicamente la incongruencia al no otorgar una respuesta puntual a los agravios contenidos en el recurso de apelación tales como el reclamo que refiere sobre las nulidades procesales acusadas en apelación, careciendo el auto de vista de fundamentación y motivación, al no citarse norma legal que respalde su fundamentación, así también hace referencia a la violación del art. 365.II ya que al no haber suspendido la audiencia preliminar por la no asistencia de la parte demandada el juez A quo debió otorgar un término de tres días para justificar la inasistencia de la audiencia, y no dictar sentencia como erradamente lo hizo, motivo por el cual el Tribunal de alzada debió anular obrados hasta la audiencia preliminar
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs
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- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la ley
- Fundamentos por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- Sobre este reclamo, resulta pertinente tomar en cuenta que la congruencia, como un elemento del
- En el presente caso, de la lectura del fallo recurrido, se puede observar que evidentemente
- Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
