Auto Supremo AS/0222/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs

Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs. 202 a 204, interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, violencia intrafamiliar, doméstica y publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 105/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 221 a 223, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Del análisis del recurso de apelación de 21 de marzo de 2018 cursante de fs. 202 a 204 interpuesto por Carmelo Sotelo Palacios se evidenció que no menciona ni demuestra en forma expresa que medios de defensa se ha visto privado de oponer o que medios de defensa no ha podido ejercer con la amplitud debida, de igual forma se tiene que tampoco señaló cual es el perjuicio cierto, concreto real y grave que le ha causado la manera de proceder del juez A quo, debiendo el apelante en su solicitud señalar concreta, clara y precisa la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado, por lo cual llegó a la conclusión que el recurrente al no haber establecido en el recurso de apelación lo mencionado en líneas arriba, no se torna viable dar curso a la nulidad denunciada en el recurso de apelación. Fundamentos por los cuales el tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de 7 de marzo de 2018 saliente de fs. 192 y vta. a 195. Con costas y costos al apelante.
Contra el Auto de Vista el demandado Carmelo Soleto Palacios interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 227 a 231 vta., mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- Acusa la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de Alzada habría emitido una resolución incongruente al no otorgar una respuesta puntal a los agravios contendidos en su memorial de apelación, en particular en lo referente a la incongruencia interna de la Sentencia apelada, y respecto a la vulneración del art. 365 de la Ley Nº 439