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3.- Aduce la transgresión del art. 17.II y III de la Ley Nº 025, en razón de que las nulidades procesales reclamadas en apelación fueron oportunamente alegadas, por lo que el Tribunal de Alzada no tenía por qué eludir su obligación de resolver los motivos de su recurso de apelación.
4.- Indica la carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista, porque dicha resolución en ningún momento habría citado la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva, y por el contrario se restringiría a la mención de la SC 0731/2010-R, sin explicar el por qué ésta Sentencia Constitucional sería aplicable al caso de autos por lo que el auto de vista no cumplió los requisitos esenciales de un pronunciamiento de segunda instancia
4.- Indica la carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista, porque dicha resolución en ningún momento habría citado la norma legal que sirve de sustento a la parte resolutiva, y por el contrario se restringiría a la mención de la SC 0731/2010-R, sin explicar el por qué ésta Sentencia Constitucional sería aplicable al caso de autos por lo que el auto de vista no cumplió los requisitos esenciales de un pronunciamiento de segunda instancia
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs
- 2
- 4
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- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la ley
- Fundamentos por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- Sobre este reclamo, resulta pertinente tomar en cuenta que la congruencia, como un elemento del
- En el presente caso, de la lectura del fallo recurrido, se puede observar que evidentemente
- Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
