Auto Supremo AS/0222/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs

6.- Expresa que el memorial de apelación si contiene la expresión de perjuicios, por lo que no es evidente y no responde a la verdad material el pretexto del Tribunal de alzada sobre la inexistencia de agravios, para no pronunciarse sobre los mismos, sin embargo alega el recurrente que de la lectura del memorial de apelación se puede acreditar el perjuicio que le causo el modo en el que se aplicó el art. 365 del Código Procesal Civil.
Motivo por el cual solicita se anule el Auto de Vista y se dicte una nueva resolución con la debida motivación y congruencia.
De la Respuesta al Recurso de Casación.
Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs. 236 a 239 Carmiña Marlene Bustamante Vargas contestó al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Indica que el recurso de casación no cumple con los mínimos elementos de admisibilidad para su atención y consideración por incumplimiento manifiesto de los requisitos exigidos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, siendo el recurso solamente una expresión de disconformidad que no contiene una verdadera expresión de agravios que los administradores de justicia pudieran haber provocado