Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
6.- Expresa que el memorial de apelación si contiene la expresión de perjuicios, por lo que no es evidente y no responde a la verdad material el pretexto del Tribunal de alzada sobre la inexistencia de agravios, para no pronunciarse sobre los mismos, sin embargo alega el recurrente que de la lectura del memorial de apelación se puede acreditar el perjuicio que le causo el modo en el que se aplicó el art. 365 del Código Procesal Civil.
Motivo por el cual solicita se anule el Auto de Vista y se dicte una nueva resolución con la debida motivación y congruencia.
De la Respuesta al Recurso de Casación.
Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs. 236 a 239 Carmiña Marlene Bustamante Vargas contestó al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Indica que el recurso de casación no cumple con los mínimos elementos de admisibilidad para su atención y consideración por incumplimiento manifiesto de los requisitos exigidos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, siendo el recurso solamente una expresión de disconformidad que no contiene una verdadera expresión de agravios que los administradores de justicia pudieran haber provocado
Motivo por el cual solicita se anule el Auto de Vista y se dicte una nueva resolución con la debida motivación y congruencia.
De la Respuesta al Recurso de Casación.
Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs. 236 a 239 Carmiña Marlene Bustamante Vargas contestó al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Indica que el recurso de casación no cumple con los mínimos elementos de admisibilidad para su atención y consideración por incumplimiento manifiesto de los requisitos exigidos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, siendo el recurso solamente una expresión de disconformidad que no contiene una verdadera expresión de agravios que los administradores de justicia pudieran haber provocado
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs
- 2
- 4
- 5
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la ley
- Fundamentos por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- Sobre este reclamo, resulta pertinente tomar en cuenta que la congruencia, como un elemento del
- En el presente caso, de la lectura del fallo recurrido, se puede observar que evidentemente
- Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
