VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 227 a 231 vta., interpuesto por Carmelo Soleto Palacios contra el Auto de Vista Nº 105/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 221 a 223, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Cumplimiento de Contrato, Pago de obligación, resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Carmiña Marlene Bustamante Vargas por sí y por su hijo menor de edad ambos representados legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 236 a 239, la concesión de fs. 240, el Auto de admisión del recurso de fs. 245 a 246 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico en lo Civil – Comercial 28º de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 34/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 192 vta. a 195, declarando PROBADA la demanda de fs. 44 a 50, en virtud a lo cual ordena al demandado Carmelo Soleto Palacios el pago al tercer día a favor de la demandante de la obligación que asciende al monto de Cuarenta Mil 00/100 Dólares Americanos, establecidas en los puntos 7 y 8 de la cláusula primera del documento privado transaccional de 8 de noviembre de 2013 cursante a fs. 7 vta., en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución, al embargo y remate sobre todos los bienes que se reconozcan ser de propiedad del demandado hasta alcanzar el monto adeudado, el resarcimiento de daños se calificara en ejecución de sentencia, y se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 83 a 86 incoada por Carmelo Soleto Palacios. Sin costas por ser juicio doble.
Asimismo, el juez de la causa mediante auto de 13 de marzo de 2018 cursante a fs. 199 emite auto de complementación y enmienda en el que se corrigió la fecha de realización de la audiencia preliminar
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs
- 2
- 4
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- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la ley
- Fundamentos por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- Sobre este reclamo, resulta pertinente tomar en cuenta que la congruencia, como un elemento del
- En el presente caso, de la lectura del fallo recurrido, se puede observar que evidentemente
- Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
