- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida Resolución Carmelo Soleto Palacios mediante memorial cursante de fs
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- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos la ley
- Fundamentos por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- Sobre este reclamo, resulta pertinente tomar en cuenta que la congruencia, como un elemento del
- En el presente caso, de la lectura del fallo recurrido, se puede observar que evidentemente
- Ahora bien, retomando el análisis del recurso de casación, se infiere que el argumento central
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
