Auto Supremo AS/0233/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2019

Fecha: 08-Mar-2019

De esta manera, se concluye que al ser evidente que el juez de la causa

De esta manera, se concluye que al ser evidente que el juez de la causa no cumplió con su obligación de revisar y exigir el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad de la demanda, y ante la ausencia de legitimación activa rechazar in limine la presente demanda, como también es evidente que el Tribunal de Alzada ante la apelación formulada donde el demandado acusó expresamente la ausencia de legitimación activa de los demandantes, estos debieron anular obrados hasta la admisión de la demanda por la improponibilidad subjetiva evidente, ya que el admitir el trámite de una demanda improponible no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde enmendar dicho yerro, es decir que corresponde dar curso a lo reclamado en los numerales 1 y 4 del recurso de casación interpuesto por el demandado, ahora recurrente, resultando de esta manera, en virtud a la forma de resolución a dictarse, innecesario considerar los demás reclamos expuestos en dicha impugnación, como también aquellos que fueron denunciados por Roxana Pérez Justiniano en su calidad de tercera interesada en la presente causa