Auto Supremo AS/0233/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso

Del análisis de los extremos denunciados en la impugnación presentada por el demandado, ahora recurrente, que cursa de fs. 1213 a 1231, debemos señalar que el mismo contiene aspectos que atingen tanto a la forma como al fondo del proceso; en ese entendido, corresponde previamente considerar aquellos que están referidos a acusar errores in procedendo o de forma, toda vez que de ser evidentes los mismos, ameritará pronunciar una resolución de carácter anulatorio, en cuyo caso ya no será necesario analizar los agravios referidos al fondo.
Bajo esa premisa, del examen de los reclamos contenidos en los numerales 1 y 4, se advierte que estos de manera conteste debaten la falta de legitimación activa de los demandantes para iniciar el presente proceso, ya que al margen de tener la calidad de terceros ajenos al contrato del cual pretenden la nulidad, no habrían acreditado su interés en la causa, ni el derecho subjetivo que tendrían sobre el bien inmueble objeto de litis; en ese entendido, arguye que al constituirse la legitimación activa en un presupuesto de admisibilidad, este debió ser advertido por el juez de la causa antes de admitirse la demanda, como también, el Tribunal de Alzada, ante el reclamo expreso en el recurso de apelación debió anular obrados hasta la admisión de la demanda y no disponer que hubo convalidación del acto y preclusión del reclamo.
En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso se tramitó con sujetos carentes de legitimación activa, es decir por sujetos que no se encuentran habilitados para pretender la nulidad del documento de transferencia sobre el cual versó el proceso, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
- Catalina Carmen Hurtado Ulloa, Darwin Rocha Urgel y Maribel Pedraza Ardaya, por sí y en representación de sus mandantes conforme a los Instrumentos de Poder Nº 3721/2013 de 18 de noviembre, Nº 3715/2013 de fecha 16 de noviembre, Nº 3713/2013 de 15 de noviembre y Nº 3717/2013 de 18 de noviembre, mediante memorial que cursa de fs. 589 a 592 vta., interpusieron demanda ordinaria de anulabilidad de minuta de transferencia, anulabilidad del Testimonio Notarial Nº 289/2011 por falsedad material y falta de consentimiento para su formación, cancelación de inscripción en Derechos Reales, negación de derecho, cese de perturbación a su posesión y pago de daños y perjuicios; arguyendo que tanto ellos como sus mandantes ejercerían quieta y pacífica posesión de lotes de terreno debidamente delimitados, donde habrían construido sus viviendas, las cuales se encontrarían ubicadas en el Barrio Bicentenario, zona Noreste del Municipio de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, posesión que se habría constituido en razón a un asentamiento pacífico a finales del año 2008