Auto Supremo AS/0233/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En virtud a estas consideraciones, como al examen que se realizó de las pruebas documentales

En virtud a estas consideraciones, como al examen que se realizó de las pruebas documentales que se adjuntaron a la demanda, se tiene que los demandantes intentaron acreditar su legitimación activa para demandar las pretensiones citadas supra, amparados en la posesión quieta y pacífica que ejercerían desde el año 2008 como consecuencia de un avasallamiento que habrían realizado sobre las parcelas 46, 47, 48 y 49 del ex Fundo “El Trapiche” ubicado en el Cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, cuyo titular, según Folio Real, sería César Hugo Pedraza Arias; fundamentos que en ningún momento fueron observados por los jueces de instancia y contrariamente fueron avalados por dichas autoridades; cuando en realidad, conforme a la revisión prolija de los documentos de los cuales los actores principales pretenden la nulidad, como es la minuta de transferencia de fecha 20 de mayo de 1980 con reconocimiento de firmas de la misma fecha y el correspondiente Testimonio Nº 289/2011 de 4 de marzo, a través de los cuales Emilia Coímbra de Vaca, Marco Vaca Hurtado, Enrique Castro Vaca y Roque Campos Becerra transfirieron en calidad de compra venta las parcelas 46, 47, 48 y 49 en favor de César Hugo Pedraza, se infiere que al no intervenir en dicho negocio jurídico ninguno de los demandantes, ya sea en calidad de compradores o vendedores, o ser herederos de alguna de las partes suscribientes, estos llegan a tener la calidad de terceros ajenos a la transferencia