En virtud a estas consideraciones, como al examen que se realizó de las pruebas documentales
En virtud a estas consideraciones, como al examen que se realizó de las pruebas documentales que se adjuntaron a la demanda, se tiene que los demandantes intentaron acreditar su legitimación activa para demandar las pretensiones citadas supra, amparados en la posesión quieta y pacífica que ejercerían desde el año 2008 como consecuencia de un avasallamiento que habrían realizado sobre las parcelas 46, 47, 48 y 49 del ex Fundo “El Trapiche” ubicado en el Cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, cuyo titular, según Folio Real, sería César Hugo Pedraza Arias; fundamentos que en ningún momento fueron observados por los jueces de instancia y contrariamente fueron avalados por dichas autoridades; cuando en realidad, conforme a la revisión prolija de los documentos de los cuales los actores principales pretenden la nulidad, como es la minuta de transferencia de fecha 20 de mayo de 1980 con reconocimiento de firmas de la misma fecha y el correspondiente Testimonio Nº 289/2011 de 4 de marzo, a través de los cuales Emilia Coímbra de Vaca, Marco Vaca Hurtado, Enrique Castro Vaca y Roque Campos Becerra transfirieron en calidad de compra venta las parcelas 46, 47, 48 y 49 en favor de César Hugo Pedraza, se infiere que al no intervenir en dicho negocio jurídico ninguno de los demandantes, ya sea en calidad de compradores o vendedores, o ser herederos de alguna de las partes suscribientes, estos llegan a tener la calidad de terceros ajenos a la transferencia
- Expediente:SC-97-18-S
- Ardaya y otros
- Proceso: Nulidad de minuta de transferencia y de Testimonio Notarial Nº 289/2011 por falsedad material,
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Octavo en lo Civil y
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- Finalmente, respecto a la denuncia de que no correspondía cancelar la Matrícula Computarizada Nº 7012010032607,
- CONSIDERANDO II
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda, y
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Pérez Justiniano (memorial de fs.1247 a 1253 vta.)
- En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo anulatorio
- De la respuesta a los recursos de casación
- Catalina Carmen Hurtado Ulloa, por memorial que cursa de fs
- - Observa también que el recurrente no citó con términos claros y precisos la ley
- - Que, si bien el recurrente acusó inobservancia de la apreciación de la prueba, empero
- - Con relación a la falta de legitimación en los demandantes, refiere que el recurrente
- - Que en ningún momento se le vulneró el derecho a la defensa y si
- En ese entendido, y añadiendo que una conducta ilícita no puede servir para consolidar un
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Roxana Pérez Justiniano, Catalina Carmen Hurtado Ulloa
- - Observa que la recurrente tampoco habría explicado de manera clara y precisa la ley
- - Aduce que los tribunales de instancia son libres en la apreciación y valoración de
- - Al no haber interpuesto excepción de falta de legitimación en los demandantes, por el
- - Asimismo, refiere que la observación con relación al nombramiento del defensor de oficio para
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la improponibilidad subjetiva
- Al respecto, y entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación interpuesto por César Hugo Pedraza Arias
- En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
- Asimismo, refirieron que los lotes en cuestión formaban parte del ex Fundo rústico “El Trapiche”,
- Sin embargo, demandan que César Hugo Pedraza Arias, sobre esas cuatro parcelas (46 a 49),
- - En ese contexto, de la revisión de las pruebas documentales más sobresalientes que fueron
- En virtud a estas consideraciones, como al examen que se realizó de las pruebas documentales
- En ese entendido, la parte actora, con la finalidad de acreditar debidamente su legitimación activa,
- Consiguientemente, y retomando los fundamentos referidos a la legitimación activa, debemos señalar que al constituirse
- De esta manera, se concluye que al ser evidente que el juez de la causa
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
