Auto Supremo AS/0233/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Sin embargo, demandan que César Hugo Pedraza Arias, sobre esas cuatro parcelas (46 a 49),

Sin embargo, demandan que César Hugo Pedraza Arias, sobre esas cuatro parcelas (46 a 49), en fecha 18 de marzo de 2011, con documentos fraguados y amañados, habría hecho registrar su titularidad de dominio en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0032607; detallando que tanto en la minuta de fecha 20 de mayo de 1980, donde los señores Emilia Coímbra de Vaca, Marco Vaca Hurtado, Enrique Castro Vaca y Roque Campos Becerra le transferirían las parcelas en cuestión, así como en el reconocimiento de firmas de dicha minuta, que se realizó ante el Juez de Mínima Cuantía Nº 22, serían falsas, toda vez que el supuesto comprador César Hugo Pedraza Arias, con actos falsos habría simulado la participación de los vendedores, de quienes además de falsificar sus firmas, también habría fraguado las cédulas de identidad, fabricando, digitando e inclusive insertando fotografías de terceras personas, por lo que lógicamente también sería falso el Testimonio Nº 289/2011; fundamentos por los cuales identificaron como sujeto pasivo de su pretensión a César Hugo Pedraza Arias