Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0233/2019
Fecha: 08-Mar-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente:SC-97-18-S
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Ardaya y otros
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Proceso: Nulidad de minuta de transferencia y de Testimonio Notarial Nº 289/2011 por falsedad material,
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Octavo en lo Civil y
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Finalmente, respecto a la denuncia de que no correspondía cancelar la Matrícula Computarizada Nº 7012010032607,
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CONSIDERANDO II
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Por los fundamentos expuestos, solicita se anule obrados hasta la admisión de la demanda, y
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Del recurso de casación interpuesto por Roxana Pérez Justiniano (memorial de fs.1247 a 1253 vta.)
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En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo anulatorio
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De la respuesta a los recursos de casación
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Catalina Carmen Hurtado Ulloa, por memorial que cursa de fs
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- Observa también que el recurrente no citó con términos claros y precisos la ley
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- Que, si bien el recurrente acusó inobservancia de la apreciación de la prueba, empero
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- Con relación a la falta de legitimación en los demandantes, refiere que el recurrente
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- Que en ningún momento se le vulneró el derecho a la defensa y si
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En ese entendido, y añadiendo que una conducta ilícita no puede servir para consolidar un
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Con relación al recurso de casación interpuesto por Roxana Pérez Justiniano, Catalina Carmen Hurtado Ulloa
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- Observa que la recurrente tampoco habría explicado de manera clara y precisa la ley
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- Aduce que los tribunales de instancia son libres en la apreciación y valoración de
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- Al no haber interpuesto excepción de falta de legitimación en los demandantes, por el
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- Asimismo, refiere que la observación con relación al nombramiento del defensor de oficio para
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la improponibilidad subjetiva
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Al respecto, y entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
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Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
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La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
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Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
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Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
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Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
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Consiguientemente conforme al art
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CONSIDERANDO IV
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Del recurso de casación interpuesto por César Hugo Pedraza Arias
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En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
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Asimismo, refirieron que los lotes en cuestión formaban parte del ex Fundo rústico “El Trapiche”,
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Sin embargo, demandan que César Hugo Pedraza Arias, sobre esas cuatro parcelas (46 a 49),
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- En ese contexto, de la revisión de las pruebas documentales más sobresalientes que fueron
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En virtud a estas consideraciones, como al examen que se realizó de las pruebas documentales
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En ese entendido, la parte actora, con la finalidad de acreditar debidamente su legitimación activa,
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Consiguientemente, y retomando los fundamentos referidos a la legitimación activa, debemos señalar que al constituirse
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De esta manera, se concluye que al ser evidente que el juez de la causa
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Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dictar resolución en la forma
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
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En atención a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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