Auto Supremo AS/0233/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En ese entendido, la parte actora, con la finalidad de acreditar debidamente su legitimación activa,

En ese entendido, la parte actora, con la finalidad de acreditar debidamente su legitimación activa, tal y como se señaló en la doctrina aplicable al caso de autos, no debió simplemente alegar cual era su interés en la presente causa, sino que debió demostrar con prueba idónea la titularidad del derecho subjetivo que pretende y que el mismo se encuentra en pugna con los efectos generados por los citados actuados de los cuales pretende la nulidad; en otra palabras, era obligación de la parte actora, a tiempo de interponer la presente demanda, presentar prueba idónea que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble, toda vez que dicha titularidad se constituye en el derecho subjetivo que vendría a contraponerse al derecho que tiene la parte demandada, acreditando en ese sentido el interés legítimo del cual debe estar revestido para interponer demanda de nulidad (art. 551 del C.C.). Aclarando en este punto que, si bien los demandantes refirieron que demandan la anulabilidad de la minuta y del Testimonio Nº 289/2011 de 4 de marzo, empero al estar dicha pretensión sustentada en una posible falsificación de firmas y documentos (actos ilícitos) en que habría incurrido el demandado en su calidad de comprador, en virtud al principio “iura novit curia” así como a la actual jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, se deduce que la demanda se ajusta a una pretensión de nulidad y no así de anulabilidad